Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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172 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / a) Los DNI presentados respecto de don Henrry Valerio Espinoza Paucar son ilegibles, por lo que no permiten acreditar haya tenido su domicilio en la circunscripción a la que postula, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. b) No se ha presentado el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del señor Henrry Valerio Espinoza Paucar, conforme lo observado mediante Resolución N° 00060-2026-JEE-HYTA/JNE. c) Las constancias domiciliarias presentadas respecto de los señores candidatos no son documentos idóneos para acreditar períodos de domicilio conforme lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ. d) Sobre el candidato Fredy Rosauro Rojas Carbajal, su DNI fue emitido el 14 de febrero de 2025, por lo que no permite acreditar haya tenido su domicilio en la circunscripción a la que postula, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. Adicionalmente, realizada la consulta en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi có que el referido candidato nació en un distrito diferente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por medio del escrito del 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00161-2026-JEE-HYTA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de los señores candidatos. Al respecto, argumentó esencialmente lo siguiente: a) El JEE no realizó la consulta en el Reniec a efectos de veri fi car el ubigeo del señor Henrry Valerio Espinoza Paucar. De haberse realizado dicha indagación, se hubiera verifi cado que el referido candidato reside en el distrito de postulación por más de dos (2) años continuos y previos a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción. b) Se adjunta copia legible del DNI vigente y antiguo del señor Henrry Valerio Espinoza Paucar, donde se puede apreciar que reside en el distrito de Quito Arma desde el 10 de febrero de 2020. Adicionalmente, se adjunta su acta de nacimiento donde se aprecia que nació en el referido distrito. c) El JEE no puede desconocer las constancias domiciliarias presentadas por ser documentos de fecha cierta emitidos por autoridad competente. d) Sobre el requisito de licencia sin goce de haber respecto del señor Henrry Valerio Espinoza Paucar, dicho requisito no le es exigible ya que el referido candidato se viene desempeñando como locador de servicios en la Municipalidad Distrital de Huamatambo conforme la orden de servicios adjuntada a su escrito de subsanación. Adicionalmente, se adjunta el contrato de locación de servicios. e) Respecto del señor Fredy Rosauro Rojas Carbajal, no se ha realizado la respectiva indagación en el sistema Reniec a efectos de veri fi car el historial domiciliario del referido candidato, con lo cual se hubiese podido visualizar que su domicilio ha sido consignado en el distrito de Quito Arma desde la emisión de su DNI anterior, el que fue emitido el 1 de octubre de 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la LEM1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.3. El literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 contempla: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Código Civil 1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Inscripción1.5. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.6. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la