Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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174 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente respecto de las solicitudes de inscripción de las candidaturas de don Henrry Valerio Espinoza Paucar, candidato a alcalde, y de don Fredy Rosauro Rojas Carbajal, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Quito Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539077-1 Resuelven recurso de apelación contra la Resolución Nº 00213-2026-JEE-QSPI/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi RESOLUCIÓN Nº 2029-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025865 CAMANTI - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2026021363) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00213-2026-JEE-QSPI/ JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Héctor Agustín Góngora Manrique, don Shemerson Vidal Tarco Laura y doña María Soledad Quispe Sicus, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, doña Ana Checya Quispe, personera legal titular acreditada ante el JEE, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la organización política Venceremos (en adelante, OP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00126-2026-JEE- QSPI/JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento; ello al haberse advertido, respecto de los candidatos cuya solicitud de inscripción fue declarada improcedente, lo siguiente: a) Respecto del candidato Héctor Agustín Góngora Manrique: - No se cumplió con acreditar, con documentos con fecha cierta, los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral por la que postula. b) En cuanto al candidato Shemerson Vidal Tarco Laura: - No presentó ningún documento que acredite su renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, dado que declaró desempeñarse como miembro de Seguridad Ciudadana en la Municipalidad Distrital de Camanti, hasta el 2026. c) En relación con la candidata María Soledad Quispe Sicus: - No adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. La citada resolución fue noti fi cada el 27 de junio de 2026, en la casilla electrónica del señor recurrente y de la personera legal titular acreditada ante el JEE, conforme se advierte de las Noti fi caciones Nº 312101-2026-QSPI y Nº 312102-2026-QSPI, respectivamente. 1.3. El 30 de junio de 2026, la personera legal titular acreditada ante el JEE presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP, debido a que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo establecido, que vencía el 29 de junio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00213-2026-JEE-QSPI/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La decisión del JEE vulnera el derecho de participación, a consecuencia de la vulneración del derecho al debido proceso y a la debida motivación, dado que no se debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, sin antes o fi ciar o, por algún medio más célere, solicitar la información completa al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a la Municipalidad Distrital de Camanti –sobre el tema de domicilio y el vínculo laboral– o a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) –para solicitar los padrones electorales del 2023–. Asimismo, señala que por la premura del tiempo y debido a las fallas en el sistema Declara+, que incluso motivo la ampliación del plazo al 19 de junio de 2026, cometió el error de no adjuntar el voucher de la tasa electoral, pero que adjuntan al presente recurso. b) De acuerdo al principio de verdad material, la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, adoptando las medidas necesarias, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados. c) La subsanación extemporánea obedeció a que el día 29 de junio de 2026, fue un día feriado no laborable para la administración pública, por tanto, se solicitó la información a la entidad edil al día siguiente hábil, esto es, el 30 del mismo mes y año, conforme se puede advertir del FUT y certi fi cado de trabajo, de dicha fecha.