Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00398-2026-JEE-SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular Perú, considerando lo expuesto en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539451-1 Confirman la Resolución N° 00034-2026- JEE-COND/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Condesuyos RESOLUCIÓN N° 1929-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025155 QUECHUALLA - LA UNIÓN - AREQUIPA JEE CONDESUYOS (ERM.2026017066) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yodi Yeleen Espinal Montes, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00034-2026-JEE-COND/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Condesuyos (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, doña Tania Soledad Revilla Taco, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa. 1.2. Mediante la Resolución N° 00034-2026-JEE- COND/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la lista presentada incluía únicamente a un (1) candidato joven, por lo que no alcanzaba el porcentaje mínimo exigido por la normativa electoral para el cumplimiento de la cuota electoral de jóvenes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00034-2026-JEE-COND/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Vulneración al derecho constitucional de participación política. b) Vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y verdad material. c) Interpretación excesivamente formal de la normativa electoral. d) Defi ciente motivación de la resolución impugnada e interpretación errónea de los hechos que dieron origen al presente procedimiento. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.4. El numeral 3 del artículo 10 señala lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos […]La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una