Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00230-2026-JEE-SULL/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Vulneración del derecho constitucional de participación política, por cuanto se restringe injusti fi cadamente el derecho a ser elegida de la candidata y de la propia organización política, al basar la improcedencia en una interpretación restrictiva que no se encuentra expresamente prevista en la normativa electoral. b) Interpretación excesivamente formalista de las normas electorales, puesto que la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y el Reglamento de Inscripción únicamente exigen acreditar la presentación de la solicitud de licencia dentro del plazo legal, mas no establecen como requisito de validez que el cargo provenga exclusivamente de una mesa de partes institucional. c) Traslado indebido al administrado de las consecuencias de de fi ciencias administrativas internas, toda vez que la solicitud fue presentada y recibida físicamente —con fi rma y sello institucional— por la tesorera y encargada del Programa Nacional Cuna Más del Sector Chilaco-Lancones; por tanto, cualquier omisión posterior en el trámite o derivación del documento a la unidad competente es responsabilidad exclusiva de la entidad y no debe perjudicar a la ciudadana. d) Inobservancia del principio de informalismo, dado que las normas procedimentales deben interpretarse de forma favorable a la admisión y decisión de las pretensiones de los administrados, evitando que exigencias meramente formales impidan el ejercicio de derechos cuando existe evidencia documental de que la fi nalidad del requisito (solicitar la licencia oportunamente) ha sido plenamente cumplida. e) Vulneración de los principios de buena fe y confi anza legítima, pues no resulta razonable exigir a una trabajadora en una zona rural controlar el trámite interno que debe realizar el personal receptor de la entidad empleadora, más aún cuando el cargo de recepción acredita materialmente que el documento ingresó a conocimiento de la institución. f) Generación de un gasto innecesario, ya que el pronunciamiento del JEE obliga a la organización política al pago de una tasa de apelación para defender un derecho que fue acreditado diligentemente en la etapa de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. En concordancia, el artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina:Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción 1.5. El numeral 30.9 del artículo 30 precisa que: 30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.6. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.7. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: