Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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89 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 1.4. A través de la Resolución N° 00414-2026-JEE- SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista, con excepción de la candidatura a regidor de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.5. El JEE fundamentó su decisión, principalmente, en que el contrato de compraventa adjunto únicamente acredita una relación jurídica respecto de un inmueble, mas no acredita residencia efectiva en la circunscripción electoral durante el periodo exigido por la normativa electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00414-2026-JEE-SMAR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) El JEE ha incurrido en un defecto de motivación interna, ya que, en un primer momento señaló que el contrato de compraventa acredita la residencia y arraigo de la candidata en el distrito de San Hilarión por un periodo superior al mínimo exigido legalmente, pero luego concluyó que dicho documento no era idóneo para acreditar ello. b) El contrato de compraventa presentado contiene elementos de relevancia domiciliaria y territorial ya que consigna que la candidata tenía domicilio en el caserío Nuevo Chimbote, distrito de San Hilarión, debiendo sumarse a esto que las fi rmas fueron certi fi cadas por el juez de paz del mismo distrito el 28 de diciembre de 2022. c) Se adjunta al recurso de apelación documentación adicional que, valorada de manera conjunta, permite acreditar el cumplimiento del requisito exigido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere:[…] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El numeral 30.6 del artículo 30 establece: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] En el Código Civil1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Código Procesal Civil (en adelante CPC)1.6. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: