Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / que no participaron en elecciones primarias, la lista presentada devendría en incompleta. 2.7. En ese contexto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral analizar si la decisión de improcedencia adoptada por el JEE se encuentra justi fi cada conforme a ley, para lo cual resulta necesario evaluar la documentación presentada con la solicitud de inscripción y los actuados obrantes en el expediente. 2.8. Ahora bien, de la revisión del Listado O fi cial - Registro de Candidatos del Proceso Electoral de Elecciones Primarias ERM 20264, se tienen los siguientes resultados: Presentación PARTIDO APRISTA PERUANO Región LA LIBERTAD Provincia SÁNCHEZ CARRIÓN Distrito CHUGAY Modalidad LISTA N.º DE LISTAORDEN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 0 DESIGNADOALCALDE DISTRITAL 11CARLOS RAFAEL ESPINOZA POLOREGIDOR 1 2 MIRIAN HAYDE ESPEJO ASTO REGIDOR 1 3SALUSTIANO NORBERTO LÓPEZ RUIZREGIDOR 14SHEILA ROSALUZ JICARO VILLAREGIDOR 1 5 DESIGNADO REGIDOR 16ARMIDA ALCIRA RONDO BENEGASREGIDOR 2.9. De otro lado, se tiene que al escrito de apelación se ha adjuntado el documento signado como “ACTA DE ACUERDOS CPN – PAP-LA LIBERTAD”, del 3 de junio del 2026, del cual se advierte que los candidatos designados para la lista de la Municipalidad Distrital de Chugay son los siguientes: a) Don Oswaldo Flores Cruzado, para el cargo de alcalde. b) Don Jorge Luis Morales Medrano, para el cargo de regidor, en la posición Nº 4. 2.10. En ese sentido; se concluye que la OP sí contaba con un documento mediante el cual se nombraron a sus candidatos designados, éste sería el “ACTA DE ACUERDOS CPN – PAP-LA LIBERTAD”; el mismo que tiene fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción; en esa medida, tuvo la posibilidad de presentar la referida acta en la etapa de subsanación; sin embargo, no lo hizo. 2.11. En la misma línea, mediante el escrito de subsanación, la OP precisó en cuanto a la incongruencia existente respecto a los candidatos integrantes de la lista, y adjuntó un acta mediante la cual se acredita que se aceptó la renuncia de don Carlos Rafael Espinoza Polo y que el mismo fue reemplazado por doña Miriam Haydee Espejo Asto; dicho documento estaba signado como “ADDENDA 2 AL ACTA DE ACUERDOS CPN - PAP - LA LIBERTAD”, del 5 de junio del 2026; sin embargo, del mismo no se advierte en ningún extremo que la OP se haya pronunciado sobre la referida renuncia; más si se corrobora que se hace una nueva conformación de la lista, alterando incluso el orden primigenio de los candidatos a regidores e incorporando a nuevos candidatos, conforme se detalla a continuación: Presentación PARTIDO APRISTA PERUANO Región LA LIBERTAD Provincia SÁNCHEZ CARRIÓN Distrito CHUGAY Modalidad LISTAN.º DE LISTAORDEN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 0 OSWALDO FLORES CRUZADOALCALDE DISTRITAL 11 MIRIAN HAYDE ESPEJO ASTO REGIDOR 12SALUSTIANO NOBERTO LÓPEZ RUIZREGIDOR 1 3 SHEYLA ROSALUZ JICARO VILLA REGIDOR 14 JORGE LUIS MORALES MEDRANO REGIDOR 1 5 ARMIDA ALCIRA RONDO BENEGAS REGIDOR 16 JAMES MARKS ESPEJO DAZA REGIDOR 2.12. Queda evidenciado también que don Jorge Luis Morales Medrano tiene la calidad de designado para ocupar la posición Nº 4; mientras que, según los resultados de las elecciones primarias, la posición que debería ser cubierta por un candidato designado es la Nº 5. En cuanto al candidato James Marks Espejo Daza, se ha veri fi cado que éste no participó en las elecciones primaras ni cuenta con la condición de designado. 2.13. Por las consideraciones expuestas; y habiéndose corroborado una alteración injusti fi cada en el orden de prelación de la lista de candidatos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Editha Sernaque Chiroque, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0334-2026-JEE-SCAR/JNE, del 12 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.