Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / formulada por el JEE se sustentó únicamente en la fecha consignada en dichos documentos, corresponde concluir que no se con fi guró un incumplimiento sustancial que justi fi que la improcedencia de sus candidaturas. 2.12. Por lo expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por la OP, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas antes mencionadas y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nely Ruth Mamani López, personera legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Hernán Cruz Quispe, doña Nancy Soto Condori, don Frank Jhunior Cruz Pacco, doña Noely Mendoza Ríos, don Luis Fernando Leiva Avilés, don Juan José Arpita Cáceres, doña Luzclara Rosmeri Alanoca Chaisa, don Jaime Sencca Mamani, doña Delia Huamán Huamán y doña Mery Norma Mamani López, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de las candidaturas antes mencionadas, conforme a sus atribuciones y a lo señalado en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 15 de marzo de 2002 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Emitida el 15 de junio de 2026. 4 Aprobado por la Resolución Nº 00679-2025-JNE, publicada el 4 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543008-1Confirman la Resolución N ° 0334-2026-JEE- SCAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión RESOLUCIÓN Nº 2443-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027828 CHUGAY - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2026021248) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación presentado por doña Editha Sernaque Chiroque, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0334-2026-JEE-SCAR/JNE, del 12 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026021248 (solicitud de inscripción) 1.1. El 19 de junio de 2026, doña Estefanía Mercedes Huamán Ojeda, en su calidad de personera legal alterna, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad. 1.2. Con la Resolución Nº 00185-2026-JEE-SCAR/ JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia en caso de incumplimiento. 1.3. En la referida resolución, el JEE formuló las siguientes observaciones: a) Los datos consignados en el Acta de Elecciones Primarias Nº 015-2026-TNE/PAP di fi eren de la lista de inscripción presentada a través del sistema DECLARA+. b) En caso el Acta de conformación de la lista resultante de las elecciones primarias, consigne ubicaciones para candidatos designados, se debe presentar el documento que acredite dicha designación. c) Don Oswaldo Flores Cruzado, candidato a alcalde, declaró en su hoja de vida mantener vínculo laboral vigente hasta el 2026 como ingeniero ambiental en la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, habiéndose omitido presentar el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. d) Doña Armida Alcira Rondo Benegas, candidata a regidora, no cumple el requisito de antigüedad mínima de dos (2) años de residencia. 1.4. El 29 de junio de 2026, la señora recurrente presentó un escrito de subsanación con el objeto de levantar las observaciones formuladas en la resolución antes citada; precisando que, según el acta del partido, se acepta la renuncia del candidato Carlos Rafael Espinoza Polo y en su reemplazo se encuentra doña Miriam Haydee Espejo Asto, habiéndose restablecido mediante acta la lista de la OP para el distrito de Chugay. Así también, adjunta la solicitud de licencia de don Oswaldo Flores Cruzado; y, el certi fi cado domiciliario suscrito por el juez