Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa, respecto de los señores candidatos, que: a) En los padrones electorales desde junio de 2024 hasta la fecha, doña Jema Gad Rojas Cahuana registra domicilio en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Por lo tanto, se acredita el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. b) Respecto a doña María Luz Rodríguez Salas, en los padrones electorales desde junio de 2024 a la fecha, registra domicilio en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Por lo tanto, no se acredita el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. c) En relación con don Clinthon Saúl Palomino Huillca, en los padrones electorales desde junio de 2024 hasta la fecha, registra domicilio en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Por lo tanto, no se acredita el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.6. De lo expuesto, se concluye que -al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió veri fi car dicha información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. Ahora bien, se advierte que el señor recurrente, a fi n de atender la observación efectuada, adjuntó a su escrito de subsanación un certi fi cado domiciliario y recibos de luz de los señores candidatos. Sin embargo, dichos documentos solo acreditan su domicilio actual en dicho lugar, mas no que domicilien allí por más de dos (2) años, plazo requerido para su postulación. 2.8. Ello es así, toda vez que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia emitida, ha establecido que -tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano- estos medios probatorios no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3. 2.9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que solamente la candidata doña Jema Gad Rojas Cahuana acreditó el requisito de domiciliar, de manera continua, durante los dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción; por ello, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada en dicho extremo; y, respecto a los candidatos doña María Luz Rodríguez Salas y don Clinthon Saúl Palomino Huillca, no acreditaron el cumplimiento del requisito señalado, por lo que no corresponde amparar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en dicho extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Andrés Gonzales Bazalar, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00216-2026-JEE-TBPT/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Jema Gad Rojas Cahuana, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; en consecuencia, disponer que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite del procedimiento de inscripción de esta, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Andrés Gonzales Bazalar, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00216-2026-JEE-TBPT/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Luz Rodríguez Salas y don Clinthon Saúl Palomino Huillca. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2544491-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00496-2026-JEE-PIUR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura RESOLUCIÓN Nº 2591-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027239 PIURAJEE PIURA (ERM.2026022322) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía Mercedes Huamán Ojeda, personera legal alterna de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2026-JEE-PIUR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260223221.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la