Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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126 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha es un mecanismo de control que cualquier ciudadano puede interponer, luego de la admisión de la candidatura o de la fórmula o lista de candidatos, con el propósito de coadyuvar a la transparencia del proceso electoral. Es decir, esta institución permite cuestionar la legalidad de las candidaturas; sin embargo, su naturaleza es excepcional. Al colisionar directamente contra el derecho de participación política, dado que su estimación conllevaría a la exclusión de fi nitiva de una candidatura, resulta imperante que su análisis conlleve un estándar estricto de acreditación de la infracción alegada. 2.2. En el caso de autos, el señor recurrente interpuso tacha en contra de la señora candidata, en su calidad de integrante de la lista admitida a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Ucayali, por la organización política Partido Político Perú Primero, por no haber renunciado al partido político que pertenecía (Fuerza Popular) dentro del plazo legal señalado en el reglamento. 2.3. De la revisión integral de los actuados y de la información disponible en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), especí fi camente en la Consulta detallada de a fi liación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), se advierte, del historial de a fi liación de la candidata Dorcas Ruiz Pérez, que su renuncia fue presentada a la OD - JNE - UCAYALI el 24 de noviembre de 2025, y que fue solicitada ante la organización política Fuerza Popular el 23 de octubre de 2024. 3 2.4. Asimismo, por medio del Memorando N° 000168- 2026-SG/JNE, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP) información respecto a la documentación que presentó la señora candidata para la inscripción de su renuncia y solicitud de desa fi liación a la organización política Fuerza Popular. 2.5. La DNROP remitió lo requerido mediante el Memorando N° 000119-2026-DNROP/JNE, adjuntando la solicitud de renuncia y desa fi liación ante la OD Ucayali, además de la renuncia voluntaria a su a fi liación partidaria, ante la organización política Fuerza Popular y su historial de a fi liación. 2.6. De la información remitida, se con fi rma lo consignado en la página de consulta de a fi liación / historial de a fi liación del ROP, lo que permite concluir que la renuncia a la a fi liación partidaria surtió efectos jurídicos desde la fecha en que fue presentada por la a fi liada ante la respectiva organización política, conforme a lo previsto en el artículo 18-A de la Ley de Organizaciones Políticas (ver S.N. 1.4.), esto es, desde el 23 de octubre de 2024. 2.7. Ello resulta coherente con el reconocimiento normativo de la autonomía de la voluntad del a fi liado, en tanto la decisión de renunciar constituye un acto unilateral cuya e fi cacia no se encuentra supeditada a su posterior anotación registral. En ese sentido, la inscripción de la renuncia en el ROP tiene naturaleza declarativa y no constitutiva, por lo que el cómputo de los plazos legales debe efectuarse desde la manifestación expresa de la voluntad de desa fi liación ante la organización política, evitando así que demoras administrativas ajenas al afi liado restrinjan indebidamente el ejercicio de sus derechos de participación política. 2.8. En tal sentido, al haberse corroborado que la renuncia de la señora candidata se realizó dentro del plazo establecido, la apelación debe ser desestimada. 2.9. Por otro lado, en razón de las a fi rmaciones formuladas por el abogado defensor de la señora candidata, don Arthur Maycol Tucto Maiz, quien alegó la existencia de actos fraudulentos de funcionarios del JNE, corresponde enviar partes al Ministerio Público, a fi n de que proceda según sus atribuciones sobre dicha denuncia. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Guzmán Musac; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00103-2026-JEE-CPOR/JNE, del 9 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha que interpuso contra la ciudadana Dorcas Ruiz Pérez, en su calidad de integrante de la lista admitida a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Ucayali, por la organización política Partido Político Perú Primero, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- REMITIR los actuados al Ministerio Público, conforme a lo señalado en el considerando 2.9. de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 De la búsqueda realizada por N° de DNI en https://sroppublico.jne.gob.pe/ 2486801-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de consejeros del Consejo Regional de Piura, por las provincias de Morropón y Piura RESOLUCIÓN N° 0270-2026-JNE Expediente N° JNE.2025044903 PIURALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 6 de febrero de 2026VISTO : el O fi cio N° 160-2026/GRP-200010, presentado el 30 de diciembre de 2025, mediante el cual don Jaime Eduardo Navarra Alvarado, secretario del Gobierno Regional de Piura (en adelante, señor secretario), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Karina de las Mercedes Morales Andrade y a don Roberth Sánchez Córdova, consejeros del citado consejo regional (en adelante, señores consejeros), con motivo de su participación en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor secretario informó sobre la solicitud de licencia sin goce de haber