Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / presentada por los señores consejeros con el fi n de participar en las EG 2026. 1.2. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional N° 2666-2025/GRP- CR, del 23 de diciembre de 2025, con el cual el Consejo Regional de Piura aprobó la licencia sin goce de haber a favor de los señores consejeros, con efectos a partir del 11 de febrero de 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 114 señala: Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.3. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1.5. Mediante dicho decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales 2026 (EG 2026) para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dictan otras normas. 1.7. El considerando 10 re fi ere lo siguiente: 10. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE, sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, siguiendo la misma línea interpretativa realizada en la Resolución N° 0286-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015 , el consejero regional que pretenda postular a senador o diputado del Congreso de la República y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el Parlamento Andino, no está obligado a renunciar a su cargo, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público [resaltado agregado]. 1.8. El considerando 12 indica: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.9. El numeral 5 de la parte resolutiva: 5. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 . […] [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGU NDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del O fi cio N° 160-2026/GRP-200010, el señor secretario comunicó al JNE que los señores consejeros