Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / que los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales constituyen actos jurisdiccionales electorales, sometidos a sus reglas propias y especiales. 2.4. En ese sentido, el presente pronunciamiento se fundamentará en la Constitución Política del Perú y en la normativa especial que regula los procesos electorales. Respecto del asunto de fondo 2.5. La señora recurrente fundamenta el recurso de apelación alegando, principalmente, el presunto incumplimiento de los requisitos de validez de la resolución emitida por el JEE, por omitir evaluar el cumplimiento de los elementos del acto administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 1 y 3 del TUO del LPAG. 2.6. Sin embargo, tal como se determinó en los considerandos precedentes, las normas administrativas invocadas por la señora recurrente no resultan idóneas para cuestionar resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento de naturaleza jurisdiccional electoral, como el que es materia de estos autos, de acuerdo con la jurisprudencia de este máximo órgano colegiado (ver SN 1.8.). 2.7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales vigentes al declarar la improcedencia de la solicitud; por lo tanto, corresponde desestimar este agravio. 2.8. Por otro lado, la señora recurrente, en el numeral 8 de su recurso de apelación, efectúa una interpretación de los numerales 35.1 y 35.2 del artículo 35, así como del numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento de Inscripción, concluyendo que dichas normas no impiden de manera de fi nitiva la posibilidad de subsanar defectos subsanables, incluso en la instancia de apelación. 2.9. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se rige por el principio de e fi cacia del acto electoral, cuya efectividad se encuentra condicionada al estricto cumplimiento de los plazos, etapas y formas establecidos, entre otros, por la normativa aplicable. En tal sentido, la subsanación de observaciones, conforme al numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción, constituye una etapa dentro del trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, que debe cumplirse en un plazo determinado, siendo además una etapa preclusiva (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.10. Aunado a lo expuesto, la señora recurrente sostiene reiteradamente que el JEE omitió valorar la subsanación de las observaciones formuladas; no obstante, debe considerarse que el procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se desarrolla en etapas céleres y preclusivas. En tal sentido, al no haberse adjuntado la documentación requerida dentro del plazo establecido por el Reglamento de Inscripción, el JEE no se encontraba en posibilidad de convalidar dicha omisión. 2.11. Así pues, tal como este órgano colegiado estableció en la Resolución Nº 0101-2026-JNE (ver SN 1.9.), la apelación no constituye una nueva etapa de subsanación ni habilita la incorporación de documentación presentada de manera extemporánea, pues su fi nalidad se circunscribe a evaluar la legalidad de la decisión adoptada por el JEE, conforme a los principios de preclusión y seguridad jurídica que rigen el proceso electoral. 2.12. Adicionalmente, corresponde precisar que el procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se rige por los principios del debido proceso, de e fi cacia del acto electoral y de preclusión, conforme a lo establecido en la LOE (ver SN 1.4.). 2.13. De otro lado, la señora recurrente sostiene que se habría vulnerado el derecho a la participación política de la OP; sin embargo, en el presente caso, la limitación de derechos no ha sido interpretada de manera extensiva, sino bajo un criterio estrictamente restrictivo, esto es, en el sentido más favorable a la plena efectividad de dicho derecho, conforme ha sido reiteradamente establecido por la jurisprudencia constitucional (ver SN 1.10.), verifi cándose que el JEE actuó en estricta observancia del citado derecho fundamental y de la normativa electoral.2.14. Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los agravios formulados por la señora recurrente, declarar infundado el recurso impugnatorio interpuesto y confi rmar la resolución apelada . 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elvira Huayhua Champi, personera legal titular de la organización política Partido Demócrata Unido Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00120-2026-JEE-AQP1/JNE, del 20 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2486820-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0298-2026-JNE Expediente N° JNE.2026014880 LINCE - LIMA - LIMALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de febrero de 2026VISTO : el O fi cio Nº 00004-2026-MDL/SG, presentado el 6 de febrero de 2026 por don Erick James Arias Ventocilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunica la licencia otorgada a doña Tania Lorena Miranda Sánchez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026).