Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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142 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / […] b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […] En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal l del artículo 5 determina que es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. 1.4. El artículo 31 indica lo siguiente: Artículo 31.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico. Se instalan dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral. En la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.5. El numeral 1 del artículo 7 dispone: Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1.Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones [resaltado agregado]. 1.6. En el numeral 3 del artículo 8, sobre las prohibiciones éticas de la Función Pública, se enuncia que el servidor público está prohibido de: 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.7. Los literales k, p y u del artículo 5, sobre definiciones, precisan lo siguiente: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […] p. Neutralidad Deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. […] u. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares, propios o de la organización política. La propaganda electoral por radio o televisión solo se realiza mediante la franja electoral administrada por la Oficina Nacional de Procesos.1.8. El artículo 11, sobre legitimidad para obrar activa señala, la denuncia formulada por uno o más ciudadanos no le confiere legitimidad para ser parte del procedimiento. Artículo 11.- Legitimidad para obrar activa Tienen legitimidad para actuar como parte del procedimiento las organizaciones políticas, a través de su personero legal, los promotores y las autoridades sometidas a consulta, contra quienes se hubiera cometido la presunta infracción. La denuncia formulada por uno o más ciudadanos no le confiere legitimidad para ser parte del procedimiento [resaltado agregado]. 1.9. El subnumeral 32.1.2 del numeral 32.1. del artículo 32 refiere: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades públicas […] 32.1.2. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 1.10. El artículo 33 señala lo siguiente: Artículo 33.- Condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad Para la configuración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad oficial, invoque su condición como tal e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política. 1.11. El artículo 34 estipula: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: […] 34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones […] En caso afirmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. Caso contrario, el JEE de considerar que no se ha incurrido en alguna infracción, dispondrá el archivo del expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.12. En la Resolución N° 3910-2022-JNE, del 23 de setiembre de 2022, se establece el siguiente criterio: 2.8. Por otra parte, en el artículo 33 del Reglamento2, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido los criterios que se deben tomar en cuenta a efectos de establecer si una autoridad política o funcionario incurrió en infracción de la neutralidad estatal; los mismos que se han desarrollado, a nivel jurisprudencial. 2.9. Dichos criterios se centran en determinar las circunstancias en las que la conducta del funcionario se configura como una afectación a la neutralidad estatal,