Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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194 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución N.º 182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515273-1 Confirman la Resolución N° 01370-2026-JEE- SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN N° 1053-2026-JNE Expediente N° EG.2026092053 SAN MARTÍN - EL DORADO - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EG.2026038737) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01370-2026-JEE-SMAR/JNE del 19 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 079454-13-B de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de San Martín, provincia de El Dorado y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error aritmético ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Luego de realizado el cotejo de las actas, el JEE mediante la Resolución N° 01370-2026-JEE-SMAR/JNE, del 19 de abril de 2026, evidenció lo siguiente: a) El “total de ciudadanos que votaron” es la cifra doscientos veintidós (222). b) La suma correcta del total de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco y los votos nulos suman doscientos doce (212). c) La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos emitidos es de diez (10) votos. 1.3. Así, dado que el acta electoral registra doce (12) votos nulos, se consideró como nuevo total de votos nulos, la cifra veintidós (22). En consecuencia, ahora la suma total de votos, doscientos veintidós (222) coincide con el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV), doscientos veintidós (222), teniéndose por subsanada la observación realizada al acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01370-2026-JEE-SMAR/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE al absolver las observaciones formuladas por la ODPE no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, las mismas que di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en la circunscripción electoral de San Martín.b. Invoca al Pleno del JNE que se sirva disponer el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Se sostiene que la votación asignada no re fl eja el respaldo real de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). d. Solicita al Pleno del JNE inaplique el artículo 284 de la LOE con prevalencia de lo establecido en el artículo 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X determina que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] En el Reglamento1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi ere: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados.