Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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197 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al total de Electores Hábiles”. 1.2. El JEE, por la Resolución Nº 01288-2026-JEE- SMAR/JNE, del 16 de abril de 2026, veri fi có que, luego de realizar el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se evidenció lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es doscientos veinte (220) ; y ii) la suma correcta del total de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco y los votos nulos es de doscientos veinte (220) . 1.3. Al respecto, el JEE precisó que en el acta electoral no se advierte ningún error aritmético, sino una ilegibilidad en la escritura del número uno (1). En consecuencia, rati fi có que el TCV de doscientos veinte (220) coincide con la suma total de votos de doscientos veinte (220) , por lo que tuvo por subsanada la observación realizada al acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01288-2026-JEE-SMAR/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. La ilegibilidad no afectó uno o dos campos, sino ocho organizaciones políticas distintas y la celda de votos nulos, lo que desnaturaliza la fi abilidad del documento. Alegó que el cotejo entre ejemplares con idéntico contenido ilegible no aportó elementos nuevos que permitieran aclarar la duda. b. El JEE omitió ordenar el reconteo de votos pese a que el artículo 22 del Reglamento dispone que, de no lograrse dilucidar la ilegibilidad, se debe proceder al recuento. A fi rmó que el JEE resolvió por inferencia y excedió sus facultades de veri fi cación. c. La resolución no explicó por qué la grafía ilegible del número “1” debía interpretarse uniformemente como el dígito 1 en las nueve entradas afectadas, por lo que carecía de sustento técnico y probatorio. d. Solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que inaplicara el artículo 22 del Reglamento por ser incompatible con los artículos 31, 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar señala que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] En el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.5. Los literales g, m, n y p del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. p. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; al símbolo ø, punto (.), guion (-), líneas inclinadas (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica. 1.6. El artículo 13 y el literal b del artículo 16 prescriben: Artículo 13.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas […]Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de conservación del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error aritmético, siempre que ello coadyuve a declarar la validez del acta observada. Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […] b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde. 1.7. El artículo 22, referido a las actas con ilegibilidad, establece lo siguiente: Artículo 22.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta (incompleta o con error aritmético). Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con