Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 196

196 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / la votación preferencial de uno o más candidatos o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.8.); además, dichos supuestos se encuentran expresamente señalados en el Reglamento. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto en el que el JEE puede disponer el recuento de votos (ver SN 1.8.). 2.6. En relación con la alegada inconsistencia estadística en los resultados electorales de la OP, se advierte que dicho argumento carece de sustento jurídico, ya que la validez de un acta electoral no se determina a partir de comparaciones porcentuales o proyecciones estadísticas, sino del cumplimiento de los requisitos normativos que garantizan la autenticidad del acto electoral. 2.7. Respecto a la alegada deslegitimación general del proceso electoral, el señor recurrente sustenta parte de su impugnación en presuntas irregularidades generales del proceso electoral; sin embargo, tales a fi rmaciones carecen de vinculación directa con el acta electoral materia de análisis. La justicia electoral se rige por el principio de resolución de controversias concretas, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre alegaciones genéricas o contextuales que no inciden de manera especí fi ca en la validez del acta cuestionada. En consecuencia, dichos argumentos no desvirtúan la decisión adoptada por el JEE. 2.8. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE la inaplicación del artículo 284 de la LOE, alegando la prevalencia de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte supuesto alguno que justi fi que que este Colegiado inaplique una norma vigente que no colisiona con disposición constitucional alguna. Ello en razón de que la Constitución establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material, los cuales se resuelven conforme a ley (ver SN 1.2.); siendo la LOE la norma que desarrolla dicha disposición constitucional por expresa remisión. 2.9. De otro lado, del cotejo realizado por el JEE (ver SN 1.5.) se advierte que se ha subsanado la observación, habiéndose considerado adicionar diez (10) votos a la cifra de votos nulos del acta de la ODPE, siendo el resultado de doscientos veintidós (222) votos, la que concuerda con el TCV, por lo cual se declaró válida el acta electoral; debido a que inicialmente la suma de votos emitidos (212) era menor al TCV (ver SN 1.6 y 1.7.) para la elección de presidente y vicepresidentes. 2.10. No obstante, con la fi nalidad de efectuar una veri fi cación más exhaustiva del contenido de los ejemplares del acta correspondientes a la ODPE y al JEE, se procedió a su cotejo con el ejemplar del acta del JNE. Se aprecia que los ejemplares tienen idéntico contenido, con fi rmando que el “total de ciudadanos que votaron” es la cifra doscientos veintidós (222) y la suma correcta de votos emitidos daba la cifra de doscientos doce (212), determinando una diferencia de diez (10) votos. En consecuencia, al aplicarse el numeral 25.2 del Reglamento de Actas Observadas, se adicionó la diferencia al rubro de votos nulos teniendo como nueva cifra veintidós (22) , logrando que la suma total de votos (222) coincida plenamente con el total de ciudadanos que emitieron su voto (222). 2.11. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte lo decidido por el JEE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01370-2026-JEE-SMAR/JNE del 19 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró valida el Acta Electoral N° 079454-13-B de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de San Martín, provincia de El Dorado y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515268-1 Confirman la Resolución N° 01288-2026-JEE- SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1054-2026-JNE Expediente Nº EG.2026085146 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EG.2026033347) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01288-2026-JEE-SMAR/JNE, del 16 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 077462-13-P, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidente, del distrito electoral de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y