Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 208
208 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515383-1 Confirman la Resolución Nº 00312-2026- JEE-PIU2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 RESOLUCIÓN Nº 1079-2026-JNE Expediente Nº EG.2026067953 LA ARENA - PIURA - PIURA JEE PIURA 2 (EG.2026034627)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 8 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00312-2026-JEE-PIU2/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 070296-05-V de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar votos impugnados. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00312-2026-JEE-PIU2/JNE, del 17 de abril de 2026, verifi có que el sobre especial de votos impugnados no se encontraba insertado junto con el ejemplar de su acta, por lo que declaró válida el acta electoral y dispuso adicionar dichos votos al total de votos nulos, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00312-2026-JEE-PIU2/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE al absolver las observaciones formuladas por la ODPE no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, las mismas que di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en la circunscripción electoral de Piura. b. Se invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se sirva disponer el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y los graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Se solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) con prevalencia de lo establecido en el artículo 176 y 178 de la Constitución Política del Perú.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [Solo] es revisable en los casos de error material o de impugnación , los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la LOE1.3. El artículo X del Título Preliminar señala: Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 282 dispone: Impugnación de cédulas de votación Artículo 282.- Si alguno de los miembros de la Mesa de Sufragio o algún personero impugna una o varias cédulas, la Mesa de Sufragio resuelve inmediatamente la impugnación. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, ésta consta en forma expresa en el Acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se envía al Jurado Electoral Especial. Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada y se procede en igual forma que en el caso anterior. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.5. Los literales i, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]i. Acta con voto impugnado Ejemplar del acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores. Se debe dejar constancia de estos en el acta electoral. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.6. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Los votos impugnados en la mesa de sufragio son resueltos por la propia mesa de sufragio. Contra la decisión que se adopte, puede interponerse recurso de apelación, que es resuelta por el JEE. Si la ODPE advierte que el acta consigna la existencia de votos impugnados, dispone su remisión inmediata al