Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 199

199 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / el total de ciudadanos que votaron, doscientos veinte (220) ; por tanto, resulta correcta la validación de las cifras consignadas para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.8. En ese sentido, este colegiado advierte que la grafía cuestionada no se subsume en el supuesto de ilegibilidad previsto en el literal p del artículo 5 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.5.), pues no se trata de un signo ajeno a los dígitos del 0 al 9 ni de un borrón que impida su identi fi cación. Por el contrario, la identi fi cación plena del número “1”, efectuada por el propio señor recurrente en su escrito de apelación, sumada a la coincidencia aritmética absoluta obtenida tras el cotejo de los ejemplares de la ODPE y el JEE, rati fi ca que la voluntad del elector ha sido plasmada de forma comprensible y válida. 2.9. De allí que este órgano colegiado, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral, comparta lo decidido por el JEE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01288-2026-JEE-SMAR/JNE, del 16 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró válida el Acta Electoral Nº 077462-13-P, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515277-1Confirman la Resolución N° 00568-2026- JEE-ABAN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay RESOLUCIÓN Nº 1055-2026-JNE Expediente Nº EG.2026089135 HUAYLLATI - GRAU - APURÍMAC JEE ABANCAY (EG.2026058040) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00568-2026-JEE-ABAN/JNE, del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 005074-14-P, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Huayllati, provincia de Grau y departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00568-2026-JEE- ABAN/JNE, del 21 de abril de 2026, el JEE veri fi có que, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se evidenció lo siguiente: Coincidencias: - Ambas actas consignan, en el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TVC), la cifra ciento treinta y cuatro (134). - Ambas actas registran, en total de votos emitidos, la cifra ciento treinta y cuatro (134). - En ambas actas de sufragio se consigan la cifra ciento treinta y cuatro (134) como TCV. Inconsistencias: - Realizada la suma total de votos del acta electoral remitida por la ODPE, esta da como resultado la cifra ciento treinta y tres (133), advirtiéndose la falta de un (1) voto. - En el acta de la ODPE, la organización política Libertad Popular registra cero (0) votos. - Por el contrario, con el acta del JEE, la organización política Libertad Popular registra un (1) voto. 1.3. Ante ello, el JEE resolvió que, si bien el acta remitida por la ODPE consignaba como cero (0) votos para la organización política Libertad Popular la cifra de cero (0), con lo cual la sumatoria total de votos asciende a ciento treinta y tres (133), cantidad menor que el TCV, realizado el cotejo con su ejemplar se veri fi có que el total de votos obtenidos por la citada organización política es de uno (1). En ese sentido, consideró esta última como el nuevo total de votos, con lo cual la suma total de votos asciende a ciento treinta y cuatro (134), cifra que coincide con el TCV (134), y con ello se tuvo por subsanada la observación realizada al acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución