Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 204

204 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.), el JEE resolvió adicionar la cifra veinte (20), resultante de la diferencia entre el TCV y la referida suma de votos, a los votos nulos, en la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.4. Dicho esto, el señor recurrente solicitó que se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio por supuestas diferencias estadísticas con relación al porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de Cajamarca y por las denuncias y graves hechos que acontecieron. 2.5. Al respecto, cabe indicar que el recuento de votos es un mecanismo con el que el JEE realiza un nuevo conteo de votos con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, o de la votación preferencial de uno o más candidatos o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.8.); además, dichos supuestos se encuentran expresamente señalados en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto en el que el JEE puede disponer el recuento de votos (ver SN 1.8.). 2.6. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE la inaplicación del artículo 284 de la LOE, alegando la prevalencia de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte supuesto alguno que justi fi que que este colegiado inaplique una norma vigente que no colisiona con disposición constitucional alguna. Ello, en razón de que la Constitución Política del Perú establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material, los cuales se resuelven conforme a ley (ver SN 1.2.); siendo la LOE la norma que desarrolla dicha disposición constitucional por expresa remisión. 2.7. De otro lado, del cotejo realizado con los ejemplares de las actas de la ODPE, JEE y JNE (ver SN 1.5.), se advierte que todas actas electorales contienen los mismos datos respecto a las cifras del escrutinio y el total de ciudadanos que votaron; por lo que el razonamiento jurídico aplicado por el JEE consistió en la identi fi cación del error aritmético y la aplicación de los criterios de solución previstos en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.), esto es, se aplicó el cotejo de los ejemplares de las actas electorales y al no ser posible subsanar la observación se aplicó la regla contenida en el numeral 25.2 del artículo 25 del referido reglamento, esto es adicionar a los votos nulos la diferencia entre el TCV y la suma de votos; resultando correcta la consignación de treinta y un (31) votos nulos para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.8. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte lo decidido por el JEE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00874-2026JEE-CAJA/JNE, del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que declaró válida el Acta Electoral N° 012287-03-P, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515278-1 Declaran nula la Resolución N° 01316-2026- JEE-SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1067-2026-JNE Expediente Nº EG.2026085004 BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EG.2026034966) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01316-2026-JEE-SMAR/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 079035-09-E, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al total de Electores Hábiles”. 1.2. Con la Resolución Nº 01316-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 17 de abril de 2026, el JEE señaló que, del cotejo entre el acta remitida por la ODPE y el ejemplar del acta del JEE, se veri fi có que ambos ejemplares tenían contenido idéntico: