Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 202

202 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515267-1 Confirman la Resolución N° 00874-2026JEE- CAJA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1056-2026-JNE Expediente N° EG.2026081868 CELENDÍN - CELENDÍN - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EG.2026039676) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00874-2026JEE- CAJA/JNE del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 012287-03- P, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron – TCV y este es menor o igual que el Total de Electores Hábiles – TEH”. 1.2. El JEE, mediante la Resolución N° 00874-2026JEE-CAJA/JNE, del 17 de abril de 2026, verifi có que, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se evidenció lo siguiente: “Tras efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE y a este Jurado Electoral Especial, se ha identi fi cado que la sumatoria total de votos es 211; sin embargo, la cifra registrada en el rubro de ‘total de ciudadanos que votaron’ es de 231, evidenciándose una diferencia de veinte (20) votos ”.1.3. Así, dado que el acta electoral registra once (11) votos nulos, se consideró como nuevo total de votos nulos, la cifra treinta y uno (31). En consecuencia, ahora la suma total de votos (231) coincide con el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) (231), teniéndose por subsanada la observación realizada al acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00874-2026JEE-CAJA/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE al absolver las observaciones formuladas por la ODPE no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, las mismas que di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen el distrito electoral de Cajamarca. b. Invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se sirva disponer el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Solicita al Pleno del JNE inaplique el artículo 284 de la LOE con prevalencia de lo establecido en el artículo 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [Solo] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar señala que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] En el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.5. Los literales g y n del artículo 5 re fi ere: