Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / a) El total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es la cifra de ciento cincuenta y ocho (158) . b) La suma correcta del total de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco y los votos nulos suman la cifra de ciento cuarenta y ocho (148) . c) La diferencia entre el TCV y la suma de los votos emitidos es de diez (10) votos . En consecuencia, al haberse veri fi cado que el TCV es una cifra mayor que el resultado de la suma de los votos emitidos, corresponde adicionar dicha diferencia a los votos nulos. Por ello, debe considerarse la cifra de veintiuno (21) como total de votos nulos (en adelante, TVN). 1.3. En ese sentido, al considerar la cifra de veintiuno (21) como TVN en la suma total de votos del acta remitida por la ODPE, se obtiene un total de ciento cincuenta y ocho (158) votos, cifra que concuerda con el TCV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01316-2026-JEE-SMAR/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Solicita que se revoque la resolución impugnada y se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio correspondiente al Acta Electoral Nº 079035-09-E, por contener inconsistencias materiales insubsanables que impiden determinar con certeza la voluntad popular. b) Peticiona que el JNE, en ejercicio del control difuso, inaplique, para el caso concreto, el artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE; el artículo 284 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y las normas conexas. c) Refi ere que la resolución impugnada le causa los siguientes agravios concretos: - Valida un acta electoral viciada en su estructura esencial, sin que se haya establecido con certeza la voluntad popular manifestada en la mesa de sufragio. - Adjudica como votos nulos una diferencia cuya naturaleza real es jurídicamente indeterminada, perjudicando potencialmente el cómputo real de votos válidos a favor de la organización política Renovación Popular. - Sacri fi ca la verdad electoral en aras de una mera efi ciencia procedimental, renunciando al único mecanismo idóneo –el recuento físico– para establecer el resultado real. - Vulnera el estándar de motivación cuali fi cada exigido en materia electoral, al no justi fi car reforzadamente la opción adoptada frente a la alternativa del recuento. - Afecta directamente los intereses legítimos de la organización política Renovación Popular, que tiene derecho a que cada voto emitido en su favor sea contabilizado conforme a su expresión material real y no conforme a fi cciones reglamentarias. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la LOE1.3. El artículo X determina que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] En el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.6. El artículo 13 y el literal b del artículo 16 prescriben: Artículo 13.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas […]Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de conservación del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error aritmético, siempre que ello coadyuve a declarar la validez del acta observada. Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde. 1.7. El numeral 25.2. del artículo 25, sobre actas con error material, determina: