NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / remitió copia del Expediente Nº 76384-2026, en el que se declaró procedente dicho pedido. 2.7. Al haberse declarado procedente la solicitud de desa fi liación por la causal antes referida, se advierte que la Dirección Nacional del ROP anuló el registro correspondiente, razón por la cual esa información ya no se visualiza en el ROP (ver SN 1.12.). 2.8. Por tal motivo, al estar acreditado que el señor candidato fue a fi liado indebidamente a la organización política Alianza para el Progreso, este Supremo Tribunal Electoral determina que no le resultaba exigible renunciar a dicha agrupación ni obtener su autorización para postular por la OP. Ello se sustenta, por un lado, en que exigirle la renuncia a una organización a la que manifestó no haberse incorporado voluntariamente resultaría incompatible con la naturaleza de la desa fi liación solicitada y, por otro, en que el requisito previsto en el artículo 24-B de la LOP y desarrollado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6. y 1.7.) presupone que la a fi liación de origen haya sido libre y voluntariamente asumida por el ciudadano. 2.9. En efecto, la exigencia de renuncia o, alternativamente, de autorización tiene por fi nalidad regular los supuestos en los que una persona vinculada voluntariamente a una organización política pretende postular por otra. En el presente caso, tal presupuesto no concurre, pues el registro de la a fi liación del señor candidato a la organización política Alianza para el Progreso fue anulado al determinarse su carácter indebido, lo que supone que no existió una manifestación válida de voluntad dirigida a incorporarse a esa agrupación. 2.10. En consecuencia, exigirle la renuncia o una autorización para postular otorgada por esa organización implicaría atribuir efectos jurídicos a una a fi liación cuyo registro fue anulado por la autoridad competente. Por consiguiente, no puede requerírsele una condición de postulación que presupone un vínculo voluntario descartado en el caso concreto. 2.11. Por las consideraciones expuestas, al no resultar exigible al señor candidato el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 24-B de la LOP y en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6. y 1.7.), corresponde estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kenyi Friks Morales Guerreros, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00496-2026-JEE-CANG/JNE, del 31 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Whil Suker Rua Medrano contra don Mario Mendoza Machaca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, por la citada organización política; y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la mencionada tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cangallo continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552582-1 Confirman la Resolución N° 01815-2026- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN N° 3131-2026-JNE Expediente N° ERM.2026031580 LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2026029444)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Domingo Vicente Briceño Vada (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01815-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Aldo Carlos Mariños, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, señor candidato), de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260138321.1. Con la Resolución N° 01681-2026-JEE-TRUJ/ JNE, del 17 de julio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), de la cual formaba parte el señor candidato, en el marco de las ERM 2026. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional y noti fi cado a la casilla electrónica de la personera legal titular de la OP el 19 de julio de 2026. En el Expediente N° ERM.2026029444 1.2. El 22 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso tacha contra el señor candidato, sustentándola en los siguientes argumentos: a) Alegó que el señor candidato no habría cumplido con los requisitos establecidos para la renuncia al cargo de alcalde provincial de Pataz, exigidos por el numeral 30.8 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) y el artículo 3 de la Resolución N° 0746-2025-JNE. b) Sostuvo que la renuncia del señor candidato al cargo de alcalde debía surtir efectos desde el 6 de abril de 2026; sin embargo, a fi rmó que este continuó ejerciendo el cargo de alcalde, pues suscribió, en tal condición, el Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC y la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A. c) Asimismo, alegó que el candidato no cumplió con presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a