NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / través de la mesa de partes virtual (MPV), el cargo de su documento de renuncia dentro del plazo establecido, esto es, hasta el 14 de abril de 2026, conforme el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución N° 0746-2025-JNE. Señaló que en el expediente de inscripción no obraba documento que acreditara el cumplimiento de dicha exigencia. d) Finalmente, sostuvo que ambos incumplimientos constituían, cada uno de manera independiente, motivo sufi ciente para declarar fundada la tacha e improcedente la inscripción del candidato. 1.3. Mediante la Resolución N° 01770-2026-JEE- TRUJ/JNE, del 24 de julio de 2026, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado del escrito a doña Diana Fiorela Verde Castro, personera legal titular de la OP, otorgándole un plazo de un (1) día calendario para que formulara los descargos correspondientes. El pronunciamiento le fue notifi cado el 24 de julio de 2026 en su casilla electrónica, conforme al cargo de la Noti fi cación N° 354118-2026- TRUJ. 1.4. El 25 de julio de 2026, la personera legal titular de la OP, presentó el escrito de absolución de tacha y solicitó que esta fuera declarada infundada, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Sostuvo que el cuestionamiento referido a la falta de presentación del cargo de la renuncia mediante la mesa de partes virtual del JNE no constituye un requisito de procedibilidad electoral cuya inobservancia genere la improcedencia de la candidatura, pues el numeral 3.2 de la Resolución N° 0746-2025-JNE constituye una disposición de trámite administrativo, mientras que el requisito exigible para la inscripción se encuentra previsto en el numeral 30.8 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. b) Alegó que la exigencia de remitir el cargo de la renuncia a través de la mesa de partes virtual tiene como fi nalidad activar el procedimiento administrativo de sucesión municipal y la expedición de las credenciales correspondientes, por lo que no puede ser considerada un requisito de procedibilidad para la candidatura. Asimismo, señaló que el requisito vinculado a la inscripción se encuentra satisfecho con la presentación del cargo de la renuncia ante el JEE, conforme al numeral 3.5 de la Resolución N° 0746-2025-JNE. c) Respecto de la alegación de que el candidato continuó ejerciendo el cargo de alcalde el 6 de abril de 2026, sostuvo que los documentos utilizados por el tachante, el Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC y la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A, contenían un error material en la fecha, pues ambos actos habrían sido emitidos y suscritos el 3 de abril de 2026, disponiéndose que la renuncia surtiera efectos a partir del 6 de abril de 2026. d) Afi rmó que dicha circunstancia se encontraría corroborada por la Carta N° 004-2026-MPP-T/SG, de 3 de abril de 2026, mediante la cual el secretario general de la Municipalidad Provincial de Pataz noti fi có al señor candidato la aceptación de su renuncia y le entregó los originales del acuerdo y de la resolución; así como por un contrato de arrendamiento suscrito y certi fi cado notarialmente en la ciudad de Trujillo el 6 de abril de 2026, lo que, según la OP, demostraría que el señor candidato se encontraba en dicha ciudad y no podía haber suscrito ese mismo día los documentos municipales en Tayabamba. 1.5. El 27 de julio de 2026, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual refutó los descargos presentados por la OP. Sostuvo que los documentos presentados por esta, consistentes en el Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC y la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A, consignarían indebidamente como fecha de emisión el 3 de abril de 2026, pues los documentos que obran en el Expediente N° JNE.2026050189 y que fueron presentados como adjuntos al escrito de tacha, consignan como fecha el 6 de abril de 2026 y contienen referencias a actos realizados en dicha fecha. Asimismo, reiteró que el señor candidato debía haber hecho efectiva su renuncia al cargo de alcalde desde el 6 de abril de 2026 y presentar ante el JNE, mediante la MPV, el cargo de su renuncia hasta el 14 de abril de 2026; por lo que, solicitó que los medios probatorios fueran valorados objetivamente y se emita pronunciamiento conforme a las normas electorales. 1.6. El 29 de julio de 2026, mediante la Resolución N° 01815-2026-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, con base en las siguientes consideraciones: a) La suscripción del Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC y de la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A, el 6 de abril de 2026, mediante los cuales se formalizó la aceptación de la renuncia del señor candidato, constituía un acto administrativo de formalización de su desvinculación del cargo y no implicaba una prórroga o continuación indebida de sus funciones como alcalde provincial de Pataz. b) Asimismo, veri fi có que, si bien el señor candidato no presentó personalmente ante el JNE el cargo de su renuncia hasta el 14 de abril de 2026, dicha renuncia fue comunicada al JNE por el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Pataz dentro del plazo, mediante el Expediente N° JNE.2026050189, en el cual se incorporaron el Acuerdo de Consejo y la carta de renuncia del candidato. c) En ese sentido, el JEE consideró que la omisión atribuida al señor candidato constituía un defecto meramente formal que no afectaba el cumplimiento de los requisitos sustanciales para su postulación, máxime si la OP había adjuntado a la solicitud de inscripción el cargo de recepción de la renuncia presentada ante el concejo municipal el 24 de marzo de 2026. d) Finalmente, respecto de los alegatos del tachante, el JEE advirtió que tanto el Acuerdo de Consejo como la Resolución de Alcaldía, ambos del 6 de abril de 2026, habían sido presentados ante el JNE y, conforme a lo desarrollado en la resolución, constituían actos administrativos de carácter formal mediante los cuales se materializó la aceptación de la renuncia. En consecuencia, concluyó que la renuncia del señor candidato era válida y que los cuestionamientos formulados en la tacha carecían de sustento probatorio. El referido pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE y noti fi cado al señor recurrente y a la OP, a través de sus casillas electrónicas, el 30 de julio de 2026, conforme a los cargos de Noti fi cación N° 359529- 2026-TRUJ y N° 359530-2026-TRUJ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01815-2026-JEE-TRUJ/JNE y solicitó que se declare fundado dicho recurso y, en consecuencia, se revoque la apelada y, reformándola, se declare fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato. Sustentó su recurso, esencialmente, en los siguientes agravios: a) Alegó que el JEE efectuó una interpretación errónea de la normativa electoral al considerar que la suscripción, el 6 de abril de 2026, del Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC y de la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A constituía únicamente actos de formalización de su renuncia, pues, a su juicio, dichos actos evidencian que el señor candidato continuaba ejerciendo el cargo de alcalde en la fecha en que su renuncia debía surtir efectos. b) Sostuvo que el JEE también habría interpretado erróneamente el requisito relativo a la presentación del cargo de la renuncia ante el JNE, al considerar su fi ciente que dicha documentación hubiera sido remitida por el primer regidor dentro de un procedimiento de sucesión municipal. Alegó que la normativa exige que sea el propio renunciante quien presente el cargo de su renuncia mediante la mesa de partes virtual hasta el 14 de abril de 2026, obligación que el señor candidato no habría cumplido. c) Señaló que el JEE no habría valorado adecuadamente que el señor candidato realizó otro acto administrativo el 6 de abril de 2026, consistente en la Resolución de Alcaldía N° 0089-2026-MPP/A, documento