NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / agrupación para postular por la OP, por lo que incumplió el requisito previsto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2026-JEE-CANG/JNE, sosteniendo, esencialmente, los siguientes argumentos: a) El JEE declaró fundada la tacha sin valorar si la afi liación del señor candidato fue indebida, tal como este lo comunicó oportunamente al ROP al tramitar su desa fi liación. b) En la absolución se solicitó al JEE que requiriera información a la Dirección Nacional del ROP respecto del procedimiento de a fi liación y desa fi liación del señor candidato, a fi n de contar con todos los elementos necesarios para resolver la controversia; sin embargo, dicho pedido no fue atendido. c) El JEE equiparó indebidamente los efectos jurídicos del retiro por a fi liación indebida con los de la renuncia de a fi liación, circunstancia determinante para resolver la tacha interpuesta contra el señor candidato. d) Si la a fi liación del señor candidato a la organización política Alianza para el Progreso se produjo sin su consentimiento, no se le podría exigir, como a un a fi liado regular, que renuncie a dicha agrupación u obtenga autorización para participar por otra organización política. e) El 4 de agosto de 2026, se presentó una solicitud de acceso a la información pública a fi n de obtener copia completa del expediente administrativo correspondiente al procedimiento de retiro por a fi liación indebida, que se encuentra en trámite. f) El JNE debe requerir información a la Dirección Nacional del ROP antes de emitir pronunciamiento. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El artículo 16 establece: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.6. El artículo 24-B prevé lo siguiente:Artículo 24-B.- Candidatos designados […]No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción1.7. El numeral 17.2 del artículo 17 contempla:Artículo 17.- Designación directa Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento, debe tomarse en cuenta lo siguiente: […]17.2 Para el caso del candidato designado que estuvo a fi liado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 16 de junio de 2025. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está a fi liado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. 1.8. El numeral 30.10 del artículo 30 ordena: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.10 El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra organización política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por el órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. 1.9. El artículo 35 contempla: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 1.10. El artículo 149 preceptúa: Artículo 149º.– A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, esto es, no haber suscrito documento alguno para a fi liarse, puede solicitar que se registre la anulación de su a fi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual podrá adjuntar la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos