NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO : el O fi cio N° D000087-2026-MPMCH- OGACGD, del 15 de julio de 2026, mediante el cual don Alan Raúl Herrera Torres, jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor solicitante), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° D000051-2026-MPMCH-AL, a través del cual se declaró procedente la licencia sin goce de haber solicitada por don Renzo Raúl Calle Zevallos, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido del 2 de octubre al 1 de noviembre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Morropón-Chulucanas 2026 (EAMCP 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° D000051- 2026-MPMCH-AL, del 14 de julio de 2026, adoptado en la sesión extraordinaria del 8 del mismo mes y año, por medio del cual el Concejo Provincial de Morropón aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido del 2 de octubre al 1 de noviembre de 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.3. Asimismo, el numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.4. El artículo 130 establece que el concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, cuyo mandato tiene la misma duración que el de las autoridades municipales provinciales y distritales. 1.5. Asimismo, dispone que las elecciones se realizan en la oportunidad y forma previstas en la ley de la materia y que las autoridades electas asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de la elección. Del mismo modo, señala que el alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y las directivas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), bajo la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 1 1.7. El artículo 2 establece que las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. Asimismo, dispone que el alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando dicho acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; y que, en el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales de promulgada la ordenanza que las crea. En el Decreto de Alcaldía N° D000001-2026- MPMCH-AL 2 1.8. El artículo primero dispuso convocar a elecciones para elegir a las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de Batanes, San Pedro, Talandracas, Vicús, La Encantada, Yapatera, Paccha, Simiris, Laynas, Malacasí, Choco, Tamboya, Santiago, Silahua, Culebreros, Pambarumbe y Pueblo Nuevo de Maray, pertenecientes a la jurisdicción de la provincia de Morropón-Chulucanas; asimismo, estableció que el acto de sufragio se realizará el 1 de noviembre de 2026, conforme al cronograma electoral aprobado para dicho proceso. En el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados3 1.9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento marco aplicable a las EAMCP. En lo pertinente, los numerales y artículos siguientes establecen: Artículo 7.- Elecciones […] 7.2. Se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales [resaltado agregado]. […] Artículo 14.- Impedimentos para ser candidato Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú, en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales , y en el artículo 10 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el o fi cio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de