NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.4. El artículo 35 de la LEM se indica que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.6. El artículo 24 señala que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.7. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.8. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.9. El Pleno precisó, entre otros, los plazos para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, los acápites 4.1 y 6.1 de los numerales 4 y 6 de la parte resolutiva dispusieron: […] 4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) , y surten efecto desde su presentación. [resaltado agregado]. […]6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones ) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre el número legal de regidores y el límite del 40 % 2.1. Ahora bien, el Concejo Distrital de Jazán está integrado por cinco (5) regidores. En el presente caso, las licencias simultáneas concedidas a los señores regidores representan el 40 % del número legal de regidores y, por tanto, no superan el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.5.). Sobre la convocatoria de las autoridades no proclamadas 2.2. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se verifi ca que el Concejo Distrital de Jazán, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2026/MDJ-A, del 9 de junio de 2026, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Darwin Vela Vergaray, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, mediante los Acuerdos de Concejo Municipal N° 030-2026/MDJ-A y N° 031-2026/MDJ-A, ambos del 23 de junio de 2026, se aprobaron las licencias solicitadas por don Luis Zagaceta Ventura y por el señor alcalde, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026. 2.3. En ese sentido, al encontrarse el periodo de la licencia concedida al señor alcalde conforme al literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y al numeral 6.1 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.9), corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Flor Marina Ponce Sánchez, identi fi cada con DNI N° 45389130, primera regidora hábil que sigue en el orden de precedencia de su propia lista electoral, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jazán durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Ello, en razón de que don Darwin Vela Vergaray, primer regidor del referido concejo se encuentra con licencia desde el 6 de junio de 2026. 2.4. Asimismo, a efectos de preservar la conformación legal del Concejo Distrital de Jazán, por la licencia concedida a don Darwin Vela Vergaray mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2026/MDJ-A, corresponde convocar a don William Bryam Servan Araujo, identi fi cado con DNI N° 70760992, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor durante el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. 2.5. Aunado a ello, la licencia concedida a don Luis Zagaceta Ventura y el desplazamiento de doña Flor Marina Ponce Sánchez para que asuma provisionalmente la alcaldía generan dos escaños de regidor que deben ser cubiertos durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Ahora bien, al haberse agotado la lista de candidatos no proclamados de la organización política Renovación Popular,