NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / esta incide en el ejercicio de los derechos políticos. A ello se suma que el TC, en los fundamentos 67 y 68 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00020-2015-PI/TC (ver SN 1.8.), ha señalado que la restricción del ejercicio de los derechos políticos mediante una sanción administrativa de inhabilitación puede vulnerar el derecho de acceso a la función pública, así como los derechos a elegir y ser elegido. En ese sentido, la normativa internacional y la jurisprudencia invocadas no contemplan la inhabilitación administrativa como un supuesto autónomo de impedimento para postular como candidato en las ERM 2026. 2.8. Por otro lado, corresponde precisar que el análisis de la presente resolución se circunscribe a determinar si la inhabilitación administrativa impuesta al señor candidato con fi gura alguno de los impedimentos previstos en la normativa electoral para postular en las ERM 2026, considerando el estado actual en el que se encuentra dicho proceso electoral. 2.9. En consecuencia, la inhabilitación administrativa vigente del señor candidato no se subsume en ninguno de los supuestos de impedimento previstos en el literal b del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM ni en el literal d del artículo 10 de la LOE, ni en las causales de exclusión establecidas en el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3., 1.4. y 1.5.), Ello, de conformidad con una interpretación restrictiva de las normas que limitan el derecho a ser elegido y de conformidad a la Constitución Política del Perú, la Convención y la jurisprudencia de la CIDH y del TC. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edy Alberto Román Ccorahua, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00515-2026-JEE-LIS1/ JNE, del 12 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que dispuso excluir a don Enrique Julio Manco Suni, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557119-1 Confirman la Resolución N° 00333-2026-JEE- PBBA/JNE RESOLUCIÓN N° 3314-2026-JNE Expediente N° ERM.2026035662 LLUMPA - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH JEE POMABAMBA (ERM.2026033005)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lenin Nereo Ponte Ponte, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00333-2026-JEE- PBBA/JNE, del 11 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha formulada en contra de don Silverio Castillo Yupanqui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026020609 1.1. Con la Resolución N° 00290-2026-JEE-PBBA/ JNE, del 5 de agosto de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentada por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), de la cual forma parte el señor candidato. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional y notifi cado a la casilla electrónica del personero legal titular de la OP el 6 del mismo mes y año. En el Expediente N° ERM.2026033005 1.2. El 7 de agosto de 2026, don Justiniano Roger Chávez Lozano interpuso tacha en contra del señor candidato, sustentándola en los siguientes argumentos: a) El señor candidato consignó información falsa y omitió declarar información con carácter obligatorio en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues no registró una sentencia condenatoria por delito doloso, emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 520-2002-Áncash, mediante la cual fue condenado por los delitos de peculado y malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llumpa, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida, condicionada a tres (3) años de prueba, y se fi jó el pago de una reparación civil. b) Dicho incumplimiento se encuentra establecido en el inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), lo que da lugar al retiro de dicho candidato. c) Aunado a ello, presenta como medio probatorio copia certi fi cada por el juez de paz de Piscobamba de la sentencia condenatoria por el delito de peculado, recaída en el Recurso de Nulidad N° 520-2002-Áncash. d) Invoca varias normas, entre ellas, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y jurisprudencia referente al caso. 1.3. Por medio de la Resolución N° 00311-2026-JEE- PBBA/JNE, del 8 de agosto de 2026, se tuvo por