Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1066-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de octubre de 2026: Hasta el 31 de octubre de 2026 Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paucarpata Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sala Civil Mixta Transitoria - Jaén Corte Superior de Justicia de San Martín - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Tarapoto Artículo Segundo.- Reubicar en la misma Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanentes de este distrito. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 3.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, resuelva antes del 31 de octubre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de octubre de 2026, debiendo remitir a los juzgados de paz letrados permanentes del referido distrito, en función al juzgado de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2026. 3.2. Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil, 400 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 3.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa designe un magistrado (a) en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, distinto al que viene atendiendo el despacho de este juzgado transitorio en el distrito de Paucarpata, debido al bajo nivel resolutivo del 40% que ha venido presentando esta dependencia judicial al mes de julio del presente año, el cual es menor al avance ideal del 55% correspondiente al citado mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.Artículo Cuarto.- Convertir, a partir día siguiente de publicada la presente resolución administrativa hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados, civiles, de familia y de trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 5.1. Que el 3° y 4° Juzgado de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuyan cada uno, de manera aleatoria y respectivamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la especialidad familia sin violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 5.2. Que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuyan hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia toda su carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil tramitados bajo el sistema tradicional (sin oralidad), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 5.3. Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 5.4. Que el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Cajamarca, de cumplimiento a lo establecido en el literal e) punto 6.6. De los órganos jurisdiccionales transitorios de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huamanga, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes (sin violencia familiar) y el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la provincia de Huamanga. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Ayacucho: 7.1. Que el Juzgado Civil Transitorio del Callao, resuelva antes 31 de octubre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de octubre de 2026, debiendo remitir a los juzgados civiles permanentes del Callao, en función a los juzgados de