NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 129
129 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / La citada resolución fue publicada el 20 de agosto de 2026 en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cada ese mismo día en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte en la Noti fi cación Nº 396146-2026-SCAR. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00620-2026-JEE-SCAR/JNE alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Sostuvo que el JEE incurrió en error de hecho y de derecho al considerar que el señor candidato omitió declarar una sentencia condenatoria fi rme, pues ya se habrían cumplido todas las reglas de conducta y el periodo de prueba de la suspensión de la pena correspondientes al Expediente Nº 5239-2016. En tal sentido, a fi rmó que habría operado la rehabilitación automática, por lo que, a su criterio, ya no existiría una sentencia que debiera ser declarada en la DJHV. b) Alegó que el señor candidato nunca tuvo intención de ocultar información ni de faltar a la verdad y que la exclusión resulta desproporcionada, pues prioriza una omisión formal por encima del derecho fundamental de participación política. También invocó los principios pro homine , de favorabilidad y el derecho a ser elegido, y solicitó que las normas restrictivas de derechos políticos se interpretaran de manera favorable a la participación electoral. c) Cuestionó la motivación de la resolución impugnada y sostuvo que esta sería aparente e insu fi ciente, pues no habría valorado adecuadamente los argumentos y documentos presentados por la organización política ni habría efectuado una ponderación entre la omisión advertida y los derechos constitucionales del señor candidato, lo que habría afectado el debido proceso y el derecho a obtener una decisión debidamente motivada. d) Finalmente, invocó un voto en minoría emitido en un anterior pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, según el cual las exclusiones por omisiones en la DJHV deben ser analizadas con criterios de proporcionalidad y compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que solicitó que se revocara la resolución apelada y se mantuviera al señor candidato en la contienda electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo III del Título Preliminar, referido a los principios generales, contempla Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:[…] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 establecen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […] 30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las ERM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 determina: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. El artículo 10 establece: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV El personero legal de la organización política debe registrar información en los FUDJHV de los candidatos, bajo el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara+ a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al FUDJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, vía interoperabilidad se visualizará en el formato electrónico la información provista de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los rubros y campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”.