Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la fi rma digital del personero legal de la organización política. La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la DJHV del candidato, una vez que esta ha sido con fi rmada en el SIJE. La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 15 determina: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. En la jurisprudencia del JNE1.9. La Resolución Nº 3016-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, estableció lo siguiente: 2.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos de omitir el registro de información trascendente o de registrar datos falsos en dichos documentos. 1.10. La Resolución Nº 2668-2022-JNE, del 10 de agosto de 2022, sostuvo lo siguiente: 2.5. Dicho ello, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, en tanto esto sea posible; también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada o extraída automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.6.). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, corresponde determinar si la exclusión del señor candidato se encuentra conforme a derecho. En concreto, corresponde establecer si la omisión de consignar en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 5239-2016-79-1601-JR-PE-08, por el delito de fraude procesal, con fi gura la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 2.2. La DJHV constituye un instrumento destinado a garantizar la transparencia en el proceso electoral y a permitir que la ciudadanía conozca información relevante respecto de quienes aspiran a ejercer cargos de elección popular. Por ello, el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP establece expresamente que dicho documento debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, mientras que el numeral 23.5 del mismo artículo prevé la exclusión frente a la omisión de dicha información (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. De los actuados se advierte que la Resolución Nº Tres, del 30 de julio de 2018, recaída en el Expediente Nº 5239-2016-79-1601-JR-PE-08, condenó al señor candidato por el delito de fraude procesal. Además, la Resolución Nº Cinco, contenida en el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, declaró consentida dicha sentencia y dispuso la emisión de los boletines y del testimonio de condena para su inscripción en el Registro de Condenas. En consecuencia, se encuentra acreditada la existencia de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso. 2.4. No obstante, al revisar la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que, en el rubro V, referido a la relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos, consignó que no tenía información por declarar. Dicha información resulta incompatible con los datos remitidos o fi cialmente por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, que dan cuenta de la sentencia antes mencionada. Por tanto, la omisión materia del procedimiento se encuentra objetivamente acreditada. 2.5. Frente a ello, el recurrente sostiene que ya se habrían cumplido todas las reglas de conducta y el periodo de prueba correspondientes al Expediente Nº 5239-2016, por lo que habría operado la rehabilitación automática prevista en el Código Penal y, en consecuencia, ya no existiría una sentencia que debiera ser declarada. También refi ere que nunca existió intención de ocultar información y que la exclusión resultaría desproporcionada frente al derecho de participación política. 2.6. Dichos argumentos no resultan atendibles. La obligación contenida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP recae sobre la existencia de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, sin que la norma condicione el deber de declaración a la permanencia de sus efectos penales, al cumplimiento de las reglas de conducta o a la vigencia de antecedentes penales. En ese sentido, al haber existido y adquirido fi rmeza, la sentencia constituía información que debía ser consignada en la DJHV. 2.7. Debe distinguirse, además, entre los efectos jurídicos propios de la rehabilitación penal y el deber