Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, y, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557577-1 Confirman la Resolución Nº 00620-2026- JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3359-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037400 ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2026027767)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Gino Graos Guevara, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00620-2026-JEE-SCAR/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Walter Fermín Segura Trujillo, candidato a regidor del Concejo Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260277671.1. En el Informe Nº 000004-2026-YSC- JEESANCHEZCARRION-ERM2026/JNE, del 15 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó a dicho órgano electoral que el señor candidato registra una sentencia condenatoria por la comisión del delito de fraude procesal, recaída en el Expediente Nº 5239-2016, tramitado ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. También advirtió que dicha condena no fue consignada en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV). 1.2. A partir de la información antes mencionada, la Resolución Nº 00431-2026-JEE-SCAR/JNE, del 20 de julio de 2026, dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato por la presunta infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.3. El 21 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de descargo, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) Sostuvo que el señor candidato cumplió con los requisitos exigidos por la normativa electoral y que la omisión advertida en el rubro V de su DJHV no debería generar su exclusión, pues los efectos de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05239-2016-79-1601-JR-PE-02, por el delito de fraude procesal, ya se habrían cumplido, incluido el periodo de prueba y las reglas de conducta impuestas. Añadió que con un escrito del 21 de julio de 2026 solicitó al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo su rehabilitación y la cancelación de antecedentes. b) Alegó que, al haberse cumplido la pena y las reglas de conducta, operaría la rehabilitación automática prevista en el Código Penal, por lo que consideró que ya no existiría una sentencia que debiera ser declarada en sentido estricto. En consecuencia, sostuvo que no se con fi guraba una omisión sancionable y que el señor candidato no se encontraba comprendido en los impedimentos previstos en la normativa electoral. c) Señaló que nunca existió intención de ocultar información ni de efectuar una declaración falsa, pues el señor candidato se encontraría plenamente habilitado respecto de la sentencia cuestionada. También invocó el derecho fundamental de participación política y sostuvo que la exclusión sería una medida desproporcionada frente a una eventual omisión material o involuntaria. d) Finalmente, invocó criterios orientados a privilegiar la participación política y la proporcionalidad frente a las sanciones de exclusión y señaló que no toda omisión debe generar automáticamente el retiro del candidato, especialmente cuando se trata de una sentencia cuyo cumplimiento ya habría concluido. 1.4. La resolución citada en el visto dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato, tras concluir que: a) Se veri fi có que el señor candidato consignó en el rubro V de su DJHV que no tenía información por declarar respecto de sentencias condenatorias; sin embargo, registraba una sentencia condenatoria fi rme por el delito de fraude procesal, contenida en la Resolución Nº Tres, del 30 de julio de 2018, recaída en el Expediente Nº 5239-2016, la cual posteriormente fue declarada consentida por la Resolución Nº Cinco. b) El JEE consideró que dicha sentencia, al tratarse de una condena fi rme por delito doloso, debía ser obligatoriamente consignada en la DJHV conforme al inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. Además, precisó que la omisión de esta información confi gura la causal prevista en el numeral 23.5 del mismo artículo. c) Respecto de los descargos, el JEE señaló que el cumplimiento de las reglas de conducta y la culminación del periodo de prueba no eliminan la existencia histórica de la sentencia condenatoria fi rme. Además, advirtió que el señor candidato recién solicitó su rehabilitación el 21 de julio de 2026 y que, a la fecha de la resolución, no existía una decisión judicial que la hubiera declarado. d) Finalmente, determinó que la infracción se con fi guró objetivamente porque concurrían dos elementos: la existencia de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso y la omisión de consignarla en la DJHV. Por ello, concluyó que correspondía aplicar la consecuencia prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.