Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. En la jurisprudencia del JNE1.9. En la Resolución Nº 3016-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, se sostuvo: 2.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos de omitir el registro de información trascendente o de registrar datos falsos en dichos documentos. 1.10. En la Resolución Nº 2668-2022-JNE, del 10 de agosto de 2022, se sostuvo: 2.5. Dicho ello, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, en tanto esto sea posible; también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada o extraída automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de DJHV. (ver SN 1.6.). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, corresponde determinar si la exclusión del señor candidato se encuentra conforme a derecho. En concreto, corresponde establecer si la omisión de consignar en su DJHV la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 05289-2022-0-2001-JR-PE-01 con fi gura la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, aun cuando el recurrente sostenga que dicha omisión se produjo por un error involuntario al momento de registrar la información. 2.2. Sobre el particular, cabe recordar que la DJHV constituye uno de los principales mecanismos de transparencia dentro del proceso electoral, en tanto permite que la ciudadanía conozca información relevante respecto de quienes aspiran a ejercer cargos de elección popular. Su fi nalidad consiste en proporcionar al electorado información completa, veraz y oportuna sobre la trayectoria personal, académica, profesional, patrimonial y judicial de los candidatos, contribuyendo así a la emisión de un voto informado y responsable (ver SN 1.9.). 2.3. Precisamente por la relevancia de dicha información, el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP establece expresamente que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio. A su vez, el numeral 23.5 del mismo artículo prevé como consecuencia de la omisión de dicha información el retiro o exclusión del candidato (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. De los actuados se advierte que el señor candidato registra una sentencia contenida en la Resolución Nº 07, del 7 de agosto de 2023, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el Expediente Nº 05289-2022-0-2001-JR-PE-01, mediante la cual fue condenado como autor del delito de fuga del lugar del accidente de tránsito, imponiéndosele once (11) meses de pena privativa de libertad suspendida, por el periodo de prueba de un año, así como el pago de S/ 1 500,00 por concepto de reparación civil. Asimismo, se encuentra acreditado que dicha sentencia quedó consentida el 25 de marzo de 2024. 2.5. Sin embargo, de la revisión de la DJHV del señor candidato se veri fi ca que, en el rubro V consignó expresamente la opción “No tengo”, pese a que, a la fecha de culminación del registro de dicho documento –19 de junio de 2026–, la referida sentencia condenatoria por delito doloso se encontraba fi rme y, por tanto, constituía información de declaración obligatoria. 2.6. Frente a ello, el recurrente sostiene que la omisión obedeció a un error involuntario de digitación, pues a fi rma que el señor candidato sí proporcionó previamente la información sobre la sentencia y que fue al momento de trasladarla al sistema informático cuando esta no fue consignada. Por tal motivo, solicita que se efectúe únicamente una anotación marginal en la DJHV, en lugar de mantenerse la exclusión. 2.7. Dicho argumento no resulta atendible. Conforme al artículo 10 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), si bien corresponde al personero legal registrar la información en el sistema Declara+, el contenido del Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. A ello se agrega que, mediante el Anexo 1 suscrito el 19 de junio de 2026, el señor candidato declaró conocer la información registrada en su DJHV y dio fe de su veracidad. En consecuencia, una eventual equivocación durante el llenado o digitación de dicho documento no lo releva del deber de veri fi car que la información consignada sea completa y corresponda a su situación jurídica real. 2.8. Tampoco corresponde disponer una anotación marginal en los términos solicitados por el señor recurrente. La omisión advertida no recae sobre un dato susceptible de mera actualización o corrección, sino sobre información que la propia LOP cali fi ca como obligatoria y cuya falta de declaración genera expresamente la consecuencia prevista en el numeral 23.5 del artículo 23. Por tanto, admitir que dicha omisión pueda ser subsanada mediante una anotación marginal implicaría dejar sin efecto la consecuencia jurídica expresamente establecida por el legislador para este supuesto. 2.9. De otro lado, el señor recurrente adjunta en esta instancia una solicitud de rehabilitación y cancelación de antecedentes penales, presentada el 21 de agosto de 2026