NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / 3. Corresponde a la unidad de organización competente tramitar y resolver la solicitud. 4. El funcionario aduanero en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles siguientes de presentada la solicitud o de subsanadas las omisiones en el plazo notifi cado conforme el numeral 2, veri fi ca y evalúa que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 145-A y que la mercancía no se encuentre excluida conforme el artículo 145-B del Reglamento de la LGA y efectúa las siguientes acciones: a) Cuando cumple, noti fi ca al transportista o su representante en el país el importe de la multa a ser cancelada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la medida preventiva, conforme lo establecido en el artículo 103 de la LGA. Efectuada la comunicación de la cancelación de la multa por el transportista o su representante en el país, la unidad de organización correspondiente emite la resolución de sustitución de comiso por multa, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de dicha comunicación. En caso de que no se cancele la multa, se emite la resolución que decreta el comiso de la mercancía. b) Cuando no cumple, emite el informe sustentatorio y la unidad de organización correspondiente emite la resolución que decreta el comiso de la mercancía. Para efectos del cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del artículo 145-A del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se cumple con la condición de haber sido detectada a bordo del medio de transporte por la Administración Aduanera, cuando se determine que la mercancía no manifestada o que presenta diferencias con la descripción consignada en el mani fi esto de carga forma parte de la carga transportada a bordo del medio de transporte y que dicha circunstancia es advertida en el marco de las acciones de control efectuadas por la Administración Aduanera. La resolución se noti fi ca conforme al literal G. E.2 Solicitud de no aplicación de la sanción de comiso en el marco del artículo 38 de la LDA 1. La solicitud es presentada a través de la MPV- SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de haberse noti fi cado el acta de incautación, o, cuando no sea posible noti fi carla, de haberse formulado. 2. La solicitud debe contener los requisitos señalados en los incisos a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del numeral 2 del literal D. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos antes mencionados, el funcionario aduanero noti fi ca al solicitante para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su noti fi cación, subsane las omisiones que pudieran existir. 3. Corresponde a la unidad de organización competente tramitar y resolver la presente solicitud. 4. El plazo para resolver la solicitud es de quince (15) días hábiles, computado a partir del día siguiente de su presentación. En caso se noti fi que la subsanación de requisitos previstos en el numeral 2, el plazo para resolver la solicitud se computa a partir del día siguiente hábil de efectuada la subsanación en el plazo noti fi cado. 5. El funcionario aduanero veri fi ca y evalúa que: a) La infracción ha sido cometida por única vez. Se considera que el infractor no ha sido sancionado cuando no cuenta con resolución fi rme por la infracción administrativa prevista en el artículo 36 de la LDA, dentro del plazo de cuatro (4) años anteriores computados desde la fecha en que se cometió la infracción o fue detectada. b) El valor determinado de la mercancía incautada no supere una (1) UIT, conforme a las reglas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de la LDA. 6. Efectuada la veri fi cación, el funcionario aduanero, noti fi ca al intervenido o responsable para: a) El pago de la multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar y de no poder aplicarse esta, la multa debe ser equivalente al valor FOB de la mercancía objeto de la referida infracción, conforme con lo establecido en el artículo 36 de la LDA; para dicho efecto, le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles, computado a partir del día siguiente de su notifi cación. b) La nacionalización de la mercancía dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la multa. 7. El funcionario aduanero propone a través de un informe la adopción de las siguientes acciones: a) En los casos que se cumplan las condiciones señaladas en los numerales 5 y 6, se emita la resolución que declara la no aplicación de la sanción de comiso y dispone la entrega de las mercancías. b) En los casos que no se cumplan con las condiciones señaladas en numerales 5 y 6, se emita la resolución que declare improcedente la solicitud, decrete el comiso de la mercancía y la aplicación de las sanciones que correspondan. La resolución se noti fi ca conforme al literal G. 8. Si la solicitud se declara improcedente, el solicitante tiene derecho a solicitar la devolución del monto cancelado de la multa, conforme al procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05.” Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8) Incorporar el numeral 5 en el literal C de la sección VI; los literales F y G en la sección VII del procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000131-2023/SUNAT, conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES(…)C. Otras disposiciones(…)5. En el supuesto de que el OCE u OI se acoja al régimen de gradualidad aplicable a sanciones por la comisión de Infracciones administrativas previstas en la LDA, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000031-2026/SUNAT, no resulta de aplicación lo dispuesto en el subliteral E.2 del literal E, ni el literal F de la sección VII. (…)VII. DESCRIPCIÓN(…)F. Sustitución de sanciones en el marco de la infracción administrativa de la LDA F.1 Sustitución de sanción de internamiento temporal de vehículo por multa 1. El funcionario aduanero que ejecutó la medida preventiva procede de la siguiente manera: