Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 310-2001-JUS MORDAZA, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 07142, de fecha 28 de marzo de 2001, de la asociacion "LIBERTAD Y JUSTICIA"; CONSIDERANDO: Que la asociacion "LIBERTAD Y JUSTICIA", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Peruano MORDAZA y Decision", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 10 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1375-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion "LIBERTAD Y JUSTICIA"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion "LIBERTAD Y JUSTICIA", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Peruano MORDAZA y Decision", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 33200

Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "CORUM BARTER", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 26 de setiembre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado D.S. Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1323-2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion "Corum Barter"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Corum Barter, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "CORUM BARTER", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 33201 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 312-2001-JUS MORDAZA, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 18287 de fecha 23 de noviembre de 2000 de la Asociacion de Promocion y de Proyectos para el Desarrollo Humano Integral; CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Promocion y de Proyectos para el Desarrollo Humano Integral, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "CAMACHO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 24 de setiembre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por D.S. Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº1356-2001DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion de Promocion y de Proyectos para el Desarrollo Humano Integral;

Autorizan a instituciones funcionar como centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 311-2001-JUS MORDAZA, 17 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 15011 de fecha 5 de MORDAZA de 2000 de la asociacion Centro de Conciliacion "Corum Barter"; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion "Corum Barter", es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora;

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