Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, en cambio, la revocatoria del mandato de las autoridades municipales electas y proclamadas, se produce con la votacion aprobatoria de la mitad mas uno de los electores, es decir, con la mayoria absoluta de los electores de la jurisdiccion municipal respectiva; de conformidad con lo previsto en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; Que son electores los ciudadanos habiles para votar, es decir, los peruanos mayores de dieciocho anos que aparecen registrados en el Padron Electoral elaborado sobre la base del registro unico de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 196º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con lo previsto en los Articulos 30º y 31º de la Constitucion Politica; y, Estando a que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica para el dia MORDAZA 25 de noviembre del ano 2001; El MORDAZA Nacional de Elecciones velando por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 178º de la Constitucion Politica; RESUELVE Articulo Primero.- La revocatoria del mandato de las autoridades municipales se produce cuando mas de la mitad de los electores registrados en el padron electoral actualizado de una circunscripcion municipal determinada, aprueban la iniciativa de revocatoria en el dia de la consulta popular. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33458

Declaran improcedentes impugnaciones contra resoluciones que convocan a consulta para revocatoria del mandato de autoridades municipales de los Concejos Distritales de TomayKichwa y Huanipaca
RESOLUCION Nº 719-2001-JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 929-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1237-2000-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, interpuesto el 13 de setiembre del ano 2001 por el senor MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recien el dia miercoles 5 de setiembre del ano 2001 habria tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas validas de adherentes requerido por ley, solicitando se realice la verificacion de la autenticidad de las firmas presentadas bajo la presuncion que habrian firmas falsificadas;

Que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de TomayKichwa fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 26 de junio del ano 2000; y, que con fecha 11 de setiembre del 2000 el MORDAZA y los regidores del citado Concejo se apersonaron al MORDAZA interponiendo descargos en contra de los fundamentos de la solicitud de revocatoria presentada, asi como afirmando que los ciudadanos fueron inducidos a firmar las listas de adherentes creyendo que se trataban de recopilacion de firmas para la ejecucion de obras; Que mediante Oficio Nº 2113-J/ONPE, recibido el 12 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 927 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del distrito de Tomay-Kichwa, se obtuvo 572 firmas validas, siendo las requeridas 529 que representan el 25% del numero de electores de dicho distrito; Que mediante Resolucion Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; desestimandose los descargos efectuados por cuanto los fundamentos de la iniciativa de consulta popular de revocatoria no requieren ser probados, debido a que es una institucion de la democracia directa que no tiene caracter contencioso; Que en cuanto a los descargos en contra de la validez de las firmas presentadas, fueron desestimados, a su vez, al carecer de sustento logico y probatorio dado que la suscripcion de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicacion de que se trata de listas de adhesion a la consulta popular de revocatoria de determinada autoridad municipal, como es el caso de autos; Que, posteriormente, con fecha 21 de setiembre del presente ano, el recurrente presento dieciocho (18) documentos de identidad originales que corresponden a ciudadanos cuyas firmas estan contenidas en las listas de adherentes, bajo la presuncion que se tratarian de firmas falsas sin que este sustentada dicha afirmacion con medios probatorios que produzcan certeza respecto de los hechos expuestos; Que de los informes del Fiscalizador Electoral del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fechas 22 y 25 de octubre del presente ano, se tiene que los documentos de identidad presentados con el recurso de vistos fueron retenidos por el MORDAZA del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, quien habria otorgado a sus titulares constancias de retencion, desconociendo los ciudadanos de las consecuencias de dicho actos y quienes solicitan que les MORDAZA devueltos sus respectivos documentos de identidad; siendo a la fecha investigados los hechos MORDAZA descritos por la Fiscalia de Prevencion de delitos de Huanuco; Que debe tenerse presente que el documento nacional de identidad es un documento publico e intransferible, constituyendo la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles y politicos y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentado; de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497; asimismo esta establecido en el Articulo 30º de la ley citada que no podra requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad; Que es un derecho fundamental el que toda persona tenga una identidad, estando recogido dicho derecho en el inciso 1) del Articulo 2º de la Constitucion Politica; siendo, ademas, nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, tal como esta establecido a su vez en el Articulo 31º de la Constitucion Politica;

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