Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de las actuaciones respectivas al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33476

Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 654-2001-JNE de fecha 6 de setiembre del 2001; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones que interponga las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo estarse a lo dispuesto por las Resoluciones Nºs. 12952000 y 662-2001-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33460

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION Nº 720-2001-JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 VISTO: El escrito del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, recibido el 11 de octubre del ano 2001, mediante el cual solicita se deje sin efecto la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Machupicchu en cumplimiento del Oficio Nº 798-2001-SG/ JNE de fecha 28 de febrero del ano 2001 que resuelve tener por no aceptada la solicitud de revocatoria senalada, el cual contiene el sello oficial de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones asi como una firma que corresponderia a la del Secretario General; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1295-2000-JNE de fecha 26 de octubre del ano 2000, se aprobo la iniciativa a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA y de los regidores del Concejo Distrital de Machupicchu, al haberse cumplido con los requisitos de procedencia exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que mediante Resolucion Nº 662-2001-JNE de fecha 18 de setiembre del ano 2001, se ha fijado el 25 de noviembre del ano 2001 como fecha de realizacion de la consulta popular de revocatoria convocada mediante Resolucion Nº 1295-2000-JNE, en la cual se encuentra la iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Machupicchu, la que no ha sido dejada sin efecto, alterada o modificada en modo alguno; Que, por otra parte, de la revision de los oficios elaborados y tramitados por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones entre el mes de enero y octubre del presente ano, no aparece el Oficio Nº 7982001-SG/JNE, anexado al escrito senalado en el visto, el cual no constituye documento oficial alguno de la institucion, y el mismo que no ha sido suscrito por el senor doctor MORDAZA MORDAZA Ballon-Landa MORDAZA, Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que los hechos descritos configuran el ilicito penal Contra la Fe Publica, contemplado en nuestro ordenamiento juridico penal vigente; por lo que, se hace necesario ejercitar las acciones legales correspondientes a fin de cautelar los derechos de participacion politica de los ciudadanos y para encontrar a los responsables de los actos denunciados que agravian a la institucion; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los Articulos 1º y 2º de la Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado (Decreto Ley Nº 17537), modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, las funciones senaladas en el Articulo 11º inciso c), del Reglamento de

Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Conduriri y Huambalpa continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 721-2001-JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 966-2001 recibido el 20 de agosto del 2001, presentado por don MORDAZA Encinas Maquera, Regidor del Concejo Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, mediante el cual pone en conocimiento la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Alanoca Quispe; El recurso de revision interpuesto el 4 de setiembre del 2001, por don MORDAZA Alanoca MORDAZA contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Conduriri, solicita se disponga la nulidad e insubsistencia del referido acuerdo; y, demas escritos presentados; CONSIDERANDO: Que segun el Acuerdo Municipal Nº 03-2001-CMDC del 14 de MORDAZA del 2001, que obra a fojas 2, se acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Alanoca MORDAZA, al MORDAZA de los siguientes argumentos: por abandono del cargo, por que el Concejo Municipal esta omiso a la MORDAZA de la informacion financiera, por mala administracion de los recursos, por el giro irregular de cheques, por fijar su residencia en la MORDAZA de Ilave, entre otros; pronunciamiento que se adoptaria en merito de lo acordado en la sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA del 2001 que corre a fojas 3, sin embargo, en la misma no se invoca ninguna causal de vacancia, se afirma que se trata la vacancia del cargo del MORDAZA a pedido de la poblacion; y, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria se pide la vacancia definitiva, lo que implicaria acordar la vacancia del cargo del Alcalde; Que la sesion extraordinaria llevada a cabo el 14 de MORDAZA del 2001, se convoco por el Regidor MORDAZA Encinas Maquera, a pedido de los Regidores del citado Concejo, como consta a fojas 4 y 5, actos administrativos que se llevaron a cabo el mismo dia de la sesion, demostrandose asi haberse infringido las formalidades establecidas en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al disponer que, el Concejo Municipal

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