Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

Articulo Segundo.- El Centro Iberoamericano de Formacion en La Antigua correra con los gastos de alojamiento y manutencion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion irrogara al Ministerio Publico, los gastos del pasaje de avion y de los impuestos de Aeropuertos. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 33439

Declaran fundada denuncia contra ex magistrado provisional del Juzgado Mixto de Matucana por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1098-2001-MP-FN MORDAZA, 25 de octubre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 909-2001-F.SUPR.CI-MP-FN.CA que eleva el Expediente Nº 027-98 que contiene la investigacion en torno a la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA Carhuachin MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Huarochiri, por la presunta comision del delito contra la Administracion de Justicia -Prevaricato-. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al ex magistrado haber dictado resoluciones que han contravenido el texto expreso y MORDAZA de la Ley, al declarar Fundada una accion de MORDAZA que interpusiera el Concejo Provincial de Huarochiri, contra las resoluciones dictadas por la Municipalidad de MORDAZA, que conllevaba la inaplicabilidad de las concesiones de rutas que habia otorgado el Concejo Provincial de Huarochiri a diversos medios de transportes, pese a que anteriormente declaro improcedente una medida cautelar; que asimismo, la sentencia que declaro fundada la demanda con fecha 17 de octubre de 1997 en el MORDAZA signado con el Nº 63-97, se sustenta en premisas falsas e interpretacion dolosa de la Ley Organica de Municipalidades, del Codigo Procesal Civil, en lo pertinente a las notificaciones; de la Ley Organica del Poder Judicial en cuanto al Capitulo de los exhortos, con la finalidad de declarar consentida dicha resolucion, pese a haber sido apelada, asi como la Constitucion Politica del Estado, en sus Articulos 191º, 192º inciso 2) y 194º, las Resoluciones Supremas numeros 029-93-TCC, 03694-TC y 046-94-MT y del propio Reglamento Nacional de Servicio Publico MORDAZA e Interurbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112-95-MTC y Ordenanza Municipal Nº 104-97-MLM; Que, de la revision y analisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato, previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal, pues el ex magistrado denunciado decidio conscientemente ejecutar dicha sentencia cuando aun esta no estaba consentida y firme, tal como se desprende de la resolucion de fojas 492, su fecha 8 de enero de 1998, mas aun remitio oficios a la Policia Nacional que en copias obran a fojas 498/500, disponiendo la liberacion de los vehiculos incautados y la abstencion de realizar operativos policiales contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 123º del Codi-

go Procesal Civil, que determina puntualmente en que casos debe tenerse por cosa juzgada una sentencia, dispositivo que concuerda con el Articulo 713º del mismo cuerpo de leyes y el Articulo 27º de la Ley Nº 25398. De igual modo se ha contrariado el texto expreso y MORDAZA de lo senalado por la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 12-95MTC, al darle una interpretacion contraria a las normas MORDAZA acotadas, desde que estas no facultan a los municipios en via interpretacion a determinar si sus provincias son contiguas, sino por el contrario establece la concertacion de los Concejos Provinciales para establecerlo y por iniciativa de ambos formar sus propias Comisiones Mixtas y determinar asi sus concesiones, es decir, solo regulan el procedimiento para la administracion del Transporte MORDAZA de Pasajeros entre dos ciudades de provincias contiguas. Por otro lado, el Juez denunciado, al declarar fundada la accion de MORDAZA, no preciso que garantia constitucional o derecho fundamental habia vulnerado el demandado; incurriendo en la comision del delito denunciado, al emitir una resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley; Estando al Informe Nº 086-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 13 de agosto del 2001, emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA Carhuachin MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Matucana, por el delito de Prevaricato; en consecuencia, remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior del Callao, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao e interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 33448

SBS
Autorizan al Banco de Comercio la apertura de agencia en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 779-2001 MORDAZA, 19 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el MORDAZA Prolongacion MORDAZA Nº 575, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada;

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