Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

Articulo 9º.- De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento la MORDAZA de la resolucion judicial de desistimiento o senalado la fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la via administrativa, o de requerir la Direccion documentacion adicional, se concedera al interesado un plazo MORDAZA de 2 dias para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el Articulo 8º se computara a partir del vencimiento del plazo de 2 dias MORDAZA mencionado. 33262

PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones correspondientes a presuntos responsables de irregularidades en la ejecucion de la obra "Modulo Basico de Justicia de Requena"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 138-2001-P-PJ MORDAZA, 25 de octubre del 2001 VISTO: El Informe Especial Nº 004-2001-PJ-OIG, de la Comision de Auditoria efectuado en el MORDAZA de las acciones no programadas en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2000 de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Adjudicacion Directa Nº 17-98 se suscribio Contrato de Obra de fecha 6 de octubre de 1998, con la empresa contratista JORMAN Sociedad Constructora S.A., por la que se obliga a ejecutar la obra "Modulo Basico de Justicia de Requena"; Que, segun contrato suscrito con el Contratista, este se obliga a ejecutar la obra cinendose estrictamente a lo dispuesto por los estudios definitivos (Expediente Tecnico), en la cual establecia las caracteristicas de los materiales a usarse en la construccion del citado Modulo; Que, mediante Informe Especial Nº 004-2001-PJOIG, la Comision de Auditoria en el MORDAZA de las acciones no programadas en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2000 de la Oficina de Inspectoria General, verifico la existencia de deficiencias en la construccion del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA por parte de la empresa JORMAN Sociedad Constructora S.A., consistente en la utilizacion de ladrillo distinto al especificado en el Expediente Tecnico que exige el empleo de ladrillo MORDAZA MORDAZA Kong; Que, asimismo se verifico un pago indebido a la citada empresa contratista ascendente a la suma de S/. 4.048.88 Nuevos Soles, en la valorizacion Nº 05, por la ejecucion de las partidas "Conexion a la Red de Agua" y "Conexion a la Red de Desague"; trabajos que no fueron ejecutados debido a que la MORDAZA de ubicacion del Modulo no cuenta con las redes publicas de aguas y desague, sin embargo en la liquidacion final de la obra, estas partidas no realizadas, figuran como ejecutadas por el contratista; Que, al respecto segun el Informe Especial, los funcionarios del Poder Judicial ex Supervisor de Obra, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex Jefe del area de Control y Ejecucion de Obras Ing. MORDAZA MORDAZA Galiano, han incurrido en omisiones en el cumplimiento de sus funciones al no haber observado y rechazado en su oportunidad el uso antirreglamentario del MORDAZA de ladrillos que no se ajustaba a los requerimientos del Expediente Tecnico y del Contrato suscrito, asi como no ejercieron los mecanismos de control y aprobaron el pago de las conexiones de

agua y desague no efectuadas, causando un perjuicio economico a la institucion; Que, conforme a los hechos detallados existe presunta responsabilidad civil y penal por parte del representante de la empresa JORMAN Sociedad Constructora S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como responsabilidad civil y penal por parte de el ex Supervisor de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex Coordinador de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo existe responsabilidad civil en el ex Jefe del area de Control y Ejecucion de Obras Ing. MORDAZA MORDAZA Galiano; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra el representante de la empresa JORMAN Sociedad Constructora S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Supervisor de Obra, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Coordinador de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Jefe del area de Control y Ejecucion de Obras Ing. MORDAZA MORDAZA Galiano, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 33420

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra ex servidor del Poder Judicial por cobro indebido de suma de dinero
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 139-2001-P/PJ MORDAZA, 25 de octubre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 209-2000-GG-GAF-SP/ de fecha 26 de MORDAZA de 2000, expedido por la Supervision de Personal del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 02092000-GG-GAF-SP/PJ, que se menciona en la parte expositiva, se ha registrado expediente del ex servidor de este Poder del Estado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien tiene obligacion economica con el Poder Judicial, la misma que supera la suma de Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), tal como lo revela el Informe de Inspectoria Nº 007-97-OIG/PJ relativo a la "Auditoria a la Gestion Administrativa de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos periodo noviembre 1995 a diciembre 1996"; Que, al no haberse logrado el recupero del dinero por cobro indebido referente al ex servidor que se menciona en este documento, por la suma total de Seis Mil Novecientos Cincuenta con 30/100 Nuevos Soles (S/. 6,950.30); resulta necesario proceder al recupero del dinero a traves de las acciones que para tal efecto inicie la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial;

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