Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
DICE:

Pag. 211881

Decreto Supremo Nº 038-94-PCM y del Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM respectivamente; Que por el Informe de visto, la Contraloria General de la Republica y la Inspectoria General del Ministerio de Salud, en el rubro: Recomendaciones, ha dispuesto, que se tomen las medidas necesarias para la declaracion de nulidad de la Licitacion Publica Nº OSP/PER/059/078, al haber sido convocada sin la Resolucion Suprema Autoritativa para incluir al Programa de Suplementacion Alimentaria en el Sistema de Evaluacion de Procesos conforme lo dispone el Decreto Ley Nº 25565, entre otras deficiencias detectadas; Que el Decreto Ley Nº 25565, que crea el Sistema de Licitaciones y Concursos denominado "Evaluacion Internacional de Procesos", no contempla la posibilidad de declarar la nulidad de los actos administrativos que encargando y/o convocando a Licitaciones Publicas en el MORDAZA de dicho Sistema, contravengan normas legales de caracter imperativo; lo cual constituye un supuesto de vacio y/o deficiencia normativa; Que la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que, en las adquisiciones y contrataciones, bajo el ambito del Decreto Ley Nº 25565, en caso de vacio o deficiencia en la regulacion de los procesos de seleccion convocados, seran de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento; Que el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Articulo 26º; establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales previstas en el Articulo 57º de la Ley Nº 26850; Que el Articulo 57º de la MORDAZA acotada contempla la posibilidad de declarar nulos los actos administrativos expedidos en contravencion a las normas legales o prescindiendo de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que este supuesto de hecho puede corroborarse en la Resolucion Jefatural Nº 089-2001-J-OPD/INS, de fecha 15 de marzo del 2001, la cual incorporo al Programa de Suplementacion Alimentaria dentro del Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos, sin contar con la Resolucion Suprema Autoritativa que exige el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25565; Estando a lo informado por la Direccion General de Asesoria Juridica, segun Informe Nº 158-2001-OGAJ/ INS; En ejercicio de las facultades que me confiere el Articulo 9º inciso f) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: 1º.- Declarar NULA la Resolucion Jefatural Nº 0892001-J-OPD/INS, de fecha 21 de marzo del 2001, y en consecuencia, NULA la Licitacion por Invitacion Nº OSP/PER/059/078. 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y remitir MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica y a los organos de la entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 33491 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 0300-2001-J-OPD/INS Mediante Oficio Nº 2165-2001-J-OPD/INS, del Instituto Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 0300-2001-J-OPD/INS, publicada en nuestra edicion del dia 18 de octubre de 2001, en la pagina 211398.

En el 1er. Considerando, al final.

Que el Instituto Nacional de Salud... al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM.; (...) DEBE DECIR: Que el Instituto Nacional de Salud... al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 038-94-PCM y sus normas complementarias; (...) En el Articulo 2º.DICE: Autorizar... en virtud de los procesos de seleccion iniciados o por iniciar. (...) DEBE DECIR: AUTORIZAR... en virtud de los procesos de seleccion a que hubiere lugar. (...) 33264

SUNARP
Aprueban Directiva que regula el procedimiento relativo a la inscripcion de acumulaciones de derechos mineros
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 270-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de octubre del 2001 Visto, el proyecto de Directiva que regula el procedimiento relativo a la inscripcion de acumulaciones de derechos mineros, y contando con la opinion favorable del Consejo Consultivo del Area Registral Minera. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector de dicho Sistema; Que, es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, asi como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema; Que, se ha advertido la falta de uniformidad de criterios en la calificacion de los titulos de acumulacion de derechos mineros, y en consecuencia, la necesidad de adoptar las medidas pertinentes a fin de uniformizar los criterios de calificacion registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente funcion registral, de acuerdo a las normas vigentes; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 7º, literales l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0112001-SUNARP/SN, que regula el procedimiento relativo a la inscripcion de acumulaciones de derechos mineros.

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