Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 012/007 de fecha 19.9.01 APLICACION DE SANCION Y PRESCRIPCION El Tribunal, por unanimidad, Acordo: que el plazo de tres (3) meses establecido por el Articulo 211º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se inicia cuando la comunicacion de la Entidad al Tribunal este acompanada de todos los requisitos indispensables exigidos por el Articulo 210º del citado Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE. Ademas, con el objeto de evitar dilaciones en el procedimiento, se notificara en dos oportunidades al proveedor o contratista infractor, para que formule sus descargos. Una notificacion sera personal y otra por edicto, esta MORDAZA en caso no exista domicilio cierto. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 33287

de la Republica, respecto a la determinacion de omisos a la MORDAZA de la informacion para la Cuenta General de la Republica; Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales de Investigacion de la Contabilidad y Contabilidad del Sector Publico, con la aprobacion de la Alta Direccion y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 24680, del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER en 25% el porcentaje anual de depreciacion de los "Equipos de Computo", que se encuentran comprendidos como bienes del Activo Fijo en el concepto Muebles y Enseres, numeral 5.2 del Instructivo Nº 02. Para los demas bienes contabilizados en la cuenta divisionaria "Muebles y Enseres" se continuara aplicando el porcentaje anual de depreciacion de 10%. Articulo 2º.- ESTABLECER que el periodo de MORDAZA de los Estados Financieros y Presupuestarios por parte de las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a que se refiere el numeral 5.1 del Instructivo Nº 06, sera trimestral. Articulo 3º.- ADICIONAR en el numeral 3 Calculo y Registro de Ajustes Tecnicos del Instructivo Nº 07, el parrafo siguiente: "A partir del ano 2002 el calculo y registro de los ajustes tecnicos se efectuara en forma mensual." Articulo 4º.- SUSTITUIR el numeral 5.6 del Instructivo Nº 07, el que quedara redactado en la forma siguiente: "5.6 FECHA Y LUGAR DE MORDAZA DE LA INFORMACION PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA. La informacion para la Cuenta General de la Republica debera ser presentada hasta el 31 de marzo del ano siguiente del Ejercicio materia de rendicion de cuentas, en Mesa de Partes de la Oficina General de Administracion de la Contaduria Publica de la Nacion, dirigido al Contador General de la Nacion. Direccion: MORDAZA MORDAZA 277 - MORDAZA 1: Carpeta y medio magnetico Correo electronico: contaduria@mef.gob.pe. En caso que la informacion presentada a la Contaduria Publica de la Nacion sea reestructurada, se tomara como fecha definitiva esta MORDAZA informacion recepcionada." Articulo 5º.- ADICIONAR el numeral 5.9 en el Instructivo Nº 07 lo siguiente: "5.9 MEDIOS DE MORDAZA DE INFORMACION, ASI COMO LA DETERMINACION DE OMISOS. La informacion que remitan los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental a la Contaduria Publica de la Nacion, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, debera ser procesada a traves de los programas SIAF o SICON, segun corresponda, y presentarla obligatoriamente por medio magnetico o su transmision por medio electronico y la carpeta respectiva, que debera contener la misma informacion que la enviada por los medios MORDAZA indicados. Las entidades usuarias que al 31 de marzo, no cumplan con presentar informacion integral o su informacion fuera calificada por la Contaduria Publica de la Nacion como inconsistente seran consideradas omisas a la MORDAZA de la informacion." Articulo 6º.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion, excepto lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º que rige a partir del ejercicio 2002.

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Establecen diversas disposiciones referidas a los Instructivos Nºs. 2, 6 y 7 del Sistema de Contabilidad Gubernamental
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 143-2001-EF/93.01 MORDAZA, 25 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/ 93.01 se aprobaron entre otros Instructivos, el Nº 02 "Criterios de Valuacion de los Bienes del Activo Fijo, Metodo y Porcentajes de Depreciacion y Amortizacion de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Publica", el Nº 06 "Periodicidad de MORDAZA de Estados Financieros y Presupuestarios" y el Nº 07 "Cierre Contable"; Que, es necesario establecer un porcentaje anual de depreciacion especial para los "Equipos de Computo", considerando su rapida obsolescencia, debido al avance de la tecnologia, comprendido en el concepto Muebles y Enseres en el Instructivo Nº 02; Que, es conveniente homogeneizar los periodos de MORDAZA de los estados financieros y presupuestarios, establecidos en el Instructivo Nº 06; Que, es necesario precisar la fecha de calculo y registro de los ajustes tecnicos establecidos en el Instructivo Nº 07; Que, es conveniente sustituir el numeral 5.6 en el Instructivo Nº 07, a fin de precisar la fecha de recepcion de informacion cuando esta ha sido reestructurada; Que, es necesario adicionar el numeral 5.9 en el Instructivo Nº 07, a fin de establecer los medios de MORDAZA de informacion para la Cuenta General de la Republica y precisar el alcance de los Articulos 12º y 24º de la Ley Nº 27312 - de Gestion de la Cuenta General

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