Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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h) Cuando la Empresa Verificadora no responde la notificacion o, la documentacion sustentatoria que presenta no desvirtua la Duda Razonable, el Especialista en Aduanas en los casos que corresponda, remite a la Division de Valoracion y Verificadoras de la INTA el Informe de Discrepancia respectivo. i) Cuando de la evaluacion de la documentacion presentada para sustentar el valor declarado, el Especialista de Aduanas encuentre conceptos o montos que forman parte del Valor en Aduana, debe registrarlo como incidencia en el modulo respectivo y notificar al agente y al importador la liquidacion respectiva por la diferencia de tributos que se genere. j) Cuando de la evaluacion de la documentacion presentada, el Especialista en Aduana determine que se ha desvirtuado la Duda Razonable, registra este resultado en el modulo respectivo (Importacion Definitiva), hace la anotacion en la Declaracion-casilla de diligencia del Especialista y notifica al Agente de Aduana y, al importador el resultado del MORDAZA, el informe respectivo, indicandole que tiene MORDAZA su derecho a solicitar la devolucion de su garantia. k) Respecto a la aplicacion de la garantia en efectivo para cancelar la liquidacion de cobranza resultante, o el tramite de devolucion de la misma, procede conforme al Procedimiento Especifico de Recepcion y devolucion de garantias en efectivo Art. 13 del Acuerdo de la OMC. La devolucion de garantia con carta fianza se encuentra prevista en el Procedimiento Especifico de Garantias de Aduanas Operativas. 8. DUDA RAZONABLE ESPECIAL: Cuando el Especialista en Aduanas determine la existencia de DUDA RAZONABLE ESPECIAL referida en el Articulo 3º del D. S. Nº 203-2001-EF y, el importador no hubiera hecho uso de su facultad de Autoliquidacion, procede conforme a lo siguiente: a) Registra la Duda Razonable por el Valor en Aduana declarado, en el modulo respectivo (Importacion Definitiva), efectua la sustitucion provisional del valor declarado por el Valor de Transaccion de una Mercancia Identica o Similar, y notifica segun Anexo 04, al Agente de Aduana y, al importador la liquidacion de cobranza (Tipo 0033 - Duda Razonable Especial) y el sustento de la sustitucion efectuada y el metodo utilizado. b) En la notificacion, se indica al importador que tiene la opcion de solicitar el levante de su mercancia previa constitucion de garantia con carta fianza o, con la cancelacion de la liquidacion que se adjunta; asimismo que tiene MORDAZA su derecho a sustentar su valor y desvirtuar la Duda Razonable, en la reclamacion o solicitud de devolucion, de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General de Reclamos Tributarios. En el Anexo 05 del presente procedimiento se indica una relacion no limitativa de documentos referenciales con este objetivo. c) En el caso que el importador opte por garantizar, el Especialista procede conforme a las pautas referidas a la garantia con carta fianza, en el numeral 7d) anterior. La autorizacion del levante o disposicion de la mercancia debe constar en la Declaracion-casilla de diligencia del Especialista y registrarse en el modulo respectivo del SIGAD. 9. La notificacion al importador en todos los casos de Duda Razonable (general y especial), se efectua directamente o, a traves del Despachador de Aduana por ventanilla, siendo obligacion del personal encargado registrarla en el modulo correspondiente, para efectos del computo de los plazos. La respuesta a la notificacion se registra en el Area mencionada. 10.Si el importador no ha efectuado el pago de la liquidacion, la garantia permanece en custodia de ADUANAS hasta el plazo de los veinte dias siguientes a la notificacion. Transcurrido dicho plazo ADUANAS podra efectuar las acciones pertinentes para la ejecucion de la garantia y otras que correspondan. 11.Cuando el Especialista en Aduanas no cuente con valores de Transacciones de Mercancias Identicas o Similares, o porque verifica que el precio ha sido influido por efectos de la vinculacion, o se trata de casos especia-

les de valoracion entre ellos: mercancias que son objeto de alquiler o leasing, llave en mano, o en consignacion, declaracion de un valor en aduana provisional, etc., debe: a) Aceptar en forma provisional el Valor en Aduana declarado el cual esta sujeto a control posterior, y proseguir con el despacho. b) Dejar MORDAZA de este hecho generando la ficha informativa correspondiente para efectos de su evaluacion. A.3 DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, realiza acciones de control sobre el valor declarado por los importadores, los casos referidos en las fichas informativas, casos especiales de valoracion tales como vinculacion o indicios de MORDAZA, canones, regalias, licencias, llave en mano, valores provisionales, conceptos referidos en los Articulos 1º, 8º y 15º del Acuerdo y otros metodos de valoracion. Asimismo, efectua la determinacion definitiva del Valor en Aduana de las declaraciones que tengan un indicador de riesgo al valor, efectuando ajustes o sustituciones de valor debiendo ingresar esta informacion en el modulo correspondiente del SIGAD, la cual debe mostrarse conjuntamente con el Valor en Aduana declarado. B. TRAMITES ESPECIALES SOBRE VALORACION B.1 AUTORIZACION DE EXENCION DE IMPRESION DEL EJEMPLAR "B" 1. Cuando se trate de mercancias que son objeto de importaciones periodicas, continuas y sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, deben solicitar a la INTA (Anexo 06), se les exima de la impresion de la seccion 5: Descripcion de la Mercancia - del ejemplar B de la Declaracion. Esta exencion no los MORDAZA de la obligacion de transmitir electronicamente dicha informacion de acuerdo con el Instructivo de la DUA. 2. Continuaran acogiendose a este beneficio los importadores que cuenten con autorizacion emitida al MORDAZA de la Directiva Nº 7-D-02-96-ADUANAS-INTA aprobada por R.I.N. Nº 000750. Cuando el importador desee ampliar su autorizacion para otros proveedores, debe comunicarlo a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 3. La citada Intendencia evalua las solicitudes de esta exencion y resuelve las mismas, indicando la lista de proveedores asi como las mercancias y senalando las obligaciones del importador para efectos del control. Esta autorizacion es comunicada por correo electronico a las Intendencias de Aduana de la Republica. 4. Debe tenerse en cuenta que la referida exencion no MORDAZA al Despachador de Aduana de la obligacion de transmitir por teledespacho todos los datos de la DUA (ejemplares A y B). VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Sera sancionada con multa la infraccion siguiente:
INFRACCION Los Declarantes o Despachadores de Aduana que formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su valor. No proporcionen dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida SANCION Triple de los Tributos dejados de pagar. Esta infraccion no es aplicable a los Despachadores de Aduana que declaren informacion proporcionada por las empresas verificadoras. 0.25 de la UIT

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