Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION CIVIL DE RADIO Y TELEVISION F.M. - ISLANDIA, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33291 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2001-MTC/15.02 Mediante Oficio Nº 2322-2001-MTC/15.05, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 480-2001-MTC/15.02, publicada en nuestra edicion del dia 21 de octubre de 2001, en la pagina 211545. DICE: Articulo 4.- La deuda insoluta actualizada de acuerdo al Articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial podra pagarse en cuotas mensuales iguales, en efectivo o mediante letras, en un periodo de hasta dos anos. Las cuotas maximas mensuales de fraccionamiento seran: a) De media (1/2) UIT a cinco (5) UIT, hasta 3 cuotas mensuales; b) Mas de cinco (5) UIT a diez (10) UIT, hasta 6 cuotas mensuales; c) Mas de diez (10) UIT a quince (15) UIT, hasta 9 cuotas mensuales; d) Mas de quince (15) UIT a veinte (20) UIT, hasta 12 cuotas mensuales. Cada cuota tendra como fecha de vencimiento para su cancelacion el ultimo dia habil de cada mes. Si este no fuese habil el pago debera efectuarse el primer dia habil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicara a la cuota la tasa de interes moratorio vigente a la fecha en que se efectua el pago. No se aceptara el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. DEBE DECIR: Articulo 4º.- La deuda insoluta actualizada de acuerdo al Articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial podra pagarse en cuotas mensuales iguales, en efectivo o mediante letras, en un periodo de hasta dos anos. Las cuotas maximas mensuales de fraccionamiento seran: a) De media (1/2) UIT a cinco (5) UIT, hasta 6 cuotas mensuales; b) Mas de cinco (5) UIT a diez (10) UIT, hasta 12 cuotas mensuales; c) Mas de diez (10) UIT a quince (15) UIT, hasta 18 cuotas mensuales; d) Mas de quince (15) UIT a veinte (20) UIT, hasta 24 cuotas mensuales.

Cada cuota tendra como fecha de vencimiento para su cancelacion el ultimo dia habil de cada mes. Si este no fuese habil el pago debera efectuarse el primer dia habil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicara a la cuota la tasa de interes moratorio vigente a la fecha en que se efectua el pago. No se aceptara el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. DICE: Articulo 7º.- Para acogerse a este Regimen los deudores, acreditados por su representante legal, deberan presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que debera contener la informacion y documentacion siguiente: 6.1 Razon social del Centro Medico Infractor 6.2 Numero de Registro Unico de Contribuyentes 6.3 MORDAZA del documento de identidad del representante legal del Centro Medico Infractor 6.4 Numero de la Resolucion Directoral que impuso la multa 6.5 Monto de la multa a fraccionar 6.6 Numero de cuotas solicitadas 6.7 Importe de cada cuota incluyendo la tasa de interes 6.8 Dia y numero de MORDAZA de pago de la primera cuota 6.9 Fecha del desistimiento del recurso interpues to en la via administrativa 6.10 MORDAZA de la resolucion judicial acredite el desistimiento de la pretension tratandose de impugnacion en la via judicial 6.11 Carta fianza por el saldo pendiente a pagar DEBE DECIR: Articulo 7º.- Para acogerse a este Regimen los deudores, acreditados por su representante legal, deberan presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que debera contener la informacion y documentacion siguiente: 7.1 Razon Social del Centro Medico Infractor 7.2 Numero de Registro Unico de Contribuyentes 7.3 MORDAZA del documento de identidad del representante legal del Centro Medico Infractor 7.4 Numero de la Resolucion Directoral que impuso la multa 7.5 Monto de la multa a fraccionar 7.6 Numero de cuotas solicitadas 7.7 Importe de cada cuota incluyendo la tasa de interes 7.8 Dia y numero de MORDAZA de pago de la primera cuota 7.9 Fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la via administrativa 7.10 MORDAZA de la resolucion judicial acredite el desistimiento de la pretension tratandose de impugnacion en la via judicial 7.11 Carta fianza por el saldo pendiente a pagar DICE: Articulo 9º.- De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento la MORDAZA de la resolucion judicial de desistimiento o senalado la fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la via administrativa, o de requerir la Direccion documentacion adicional, se concedera al interesado un plazo MORDAZA de 3 dias para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el Articulo 8º se computara a partir del vencimiento del plazo de 3 dias MORDAZA mencionado.

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