Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Registro de declaraciones con valores provisionales. XI DEFINICIONES 1. Para efectos de la verificacion y determinacion del Valor en Aduana, ademas de las definiciones precisadas en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF son aplicables las siguientes: a) COMISION; Es el pago o remuneracion que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o juridica por su intervencion en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro. b) COMPRADOR; Persona natural o juridica que adquiere la propiedad de la mercancia objeto del contrato de compraventa y contrae la obligacion de pagar al vendedor el precio de la misma. c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES; Son la informacion evidente comprobable con elementos fisicos tales como documentos, medios magneticos u otros analogos y puede ser susceptible de calculos matematicos. d) FILIAL; Se denomina asi a las sociedades subordinadas, dirigida o controlada economica, financiera o administrativamente por otra que es la matriz. e) IMPORTADOR RESIDENTE; persona natural o juridica con domicilio fiscal en el MORDAZA, que cuente con RUC o DNI. f) LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACION; son las emitidas por proveedores que contienen la informacion minima senalado en el Anexo Nº 01-C), constituyen indicadores de precios para la verificacion o determinacion del valor, toda vez que hacen referencia al precio comercial de las mercancias objeto de valoracion, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancias importadas. g) MERCANCIAS DE LA MISMA NATURALEZA, ESPECIE O CLASE; Son las mercancias pertenecientes a un mismo grupo o una gama de mercancias producidas por una determinada MORDAZA de la produccion o por MORDAZA sector de una MORDAZA de la produccion, dentro de ellas se distingue a las mercancias identicas y similares. h) PAGOS DIRECTOS; Los pagos que el comprador hace al vendedor como condicion de la venta de las mercancias y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento. i) PAGOS INDIRECTOS; Los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio de este ultimo, para satisfacer una obligacion contraida por el vendedor, como condicion de la venta de las mercancias. j) VALOR ACEPTADO POR ADUANAS EN DESPACHO; Es el Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar, obtenido por el Especialista en Aduanas como resultado de la aplicacion de las normas del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento normas complementarias y conexas. k) VENTAS SUCESIVAS EXTERNAS; Es la serie de ventas de una misma mercancia extranjera MORDAZA de su importacion. En estos casos, para la valoracion aduanera se tomara en consideracion la MORDAZA venta efectuada MORDAZA del despacho a consumo. l) VALOR ESTIMADO; Es el valor en aduana total que podria corresponder a una mercancia solicitada a despacho, que comprende el precio de la misma y otros conceptos derivados de las condiciones de la transaccion; algunos o todos estos elementos solo podran determinarse en forma efectiva en un momento posterior al despacho para dar lugar a un Valor en Aduana a declarar en forma definitiva por el importador (Valor Definitivo). m) VERIFICACION O COMPROBACION DEL VALOR; Es la facultad que tiene ADUANAS para

comprobar el valor declarado MORDAZA, durante o despues del despacho de una mercancia de conformidad con el Articulo 17 del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. ANEXOS 1. A.- Disposiciones sobre la determinacion del gasto de transporte. B.-Disposiciones sobre la determinacion del gasto de seguro. C.-Informacion minima que debe contener una Lista de Precios de Exportacion. 2. Declaracion de Aceptacion de la "Duda Razonable" y sustitucion del Valor en Aduana declarado /Declaracion de Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar/ Declaracion del Valor Estimado (correspondientes a despachos con valores provisionales). 3. Declaracion Jurada del Valor . 4. Notificacion al Importador por "Duda Razonable General" y "Duda Razonable Especial". 5. Algunos tipos de contratos, documentos e informacion que pueden ser utilizados en la sustentacion del Valor en Aduana declarado. 6. Solicitud para la exencion de la impresion de la seccion 5: del ejemplar B de la DUA. ANEXO 01 A.- DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACION DEL GASTO DE TRANSPORTE 1. En las Declaraciones Unicas de Importacion en las que se efectuen despachos totales o parciales, y donde el monto del flete correspondiente a cada mercancia no este particularizado en el documento de transporte o factura comercial, el valor del flete debe ser calculado en forma proporcional al peso manifestado o rectificado, de cada una de las series en relacion al valor del flete total:
Flete total x Peso de c/serie (*) Peso total (*) El peso de cada serie, no debe determinarse en funcion al valor FOB. Flete de la serie =

2. En el caso de despachos parciales, la incidencia que pudiera presentarse en lo previsto en el numeral anterior, no puede ser subsanada por el usuario en un posterior despacho. B.- DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACION DEL GASTO DE SEGURO 1. El Especialista debe verificar que se MORDAZA incluido en la DUA, los GASTOS DE SEGURO de acuerdo a las pautas del Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.04. 2. Las Declaraciones con facturas comerciales en terminos de negociacion CIF estan exceptuadas del requerimiento de Poliza de Seguro Individual y del sustento de la Poliza de Seguro Flotante y/o Abierta solo para efectos del despacho de las mercancias. 3. Para el calculo de la prima o gasto de seguro de la mercancia asegurada debe haberse considerado dos elementos: la suma asegurada y el porcentaje de la prima (tasa) fijada por la compania aseguradora. Generalmente, lo asegurado es equivalente: al valor FOB facturado de la mercancia (que no coincide necesariamente con el valor FOB determinado por la empresa verificadora), al valor CFR, o tambien al valor CFR mas un porcentaje de sobreseguro. En determinados casos la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por contingencias tales como guerras, huelgas, etc.), debiendo considerarse tambien para el calculo respectivo. 4. Los gastos consignados como derecho de emision e impuestos, que esten distinguidos en la factura emitida por la compania aseguradora, no forma parte de la prima de seguro. 5. La Poliza de Seguro Individual solo puede estar referida a mercancias consignadas en un embarque, y viene acompanada de la factura debidamente cancelada, emitida por la compania aseguradora, la misma que debe ser presentada a despacho. En ningun caso la fecha de factura puede ser posterior a la fecha de embarque de las mercancias

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