Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

nahui Alegria; debiendo estar el recurrente a lo resuelto por la acotada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 33469 RESOLUCION Nº 734-2001-JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Expediente Nº 478-99 VISTOS: El recurso atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 1406-99-JNE interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que desempenaba en el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurimac; El Oficio Nº 334-2001-A-MPCH, recibido el 4 de octubre del 2001, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Chincheros, remitiendo MORDAZA certificada del acta de sesion de concejo del 6 de septiembre del 2001, en la cual se aprobo la reincorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del citado Municipio; El Oficio Nº 2320-2001-P-SMDIACH-CSJEP/PJ, recibido el 4 de octubre del 2001, informando con relacion al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas; CONSIDERANDO: 1º.- Que por resolucion de 12 de noviembre de 1998 el Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a 3 anos de pena privativa de la MORDAZA, por la comision del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en agravio del Ministerio de Energia y Minas, condena que fue confirmada por resolucion del 27 de enero de 1999 por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Apurimac; 2º.- Que este tribunal electoral esta obligado a acatar y dar cumplimiento a las decisiones, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; bajo responsabilidad, conforme lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por los que, dando cumplimiento estricto a las resoluciones judiciales precitadas en el parrafo anterior este supremo organo electoral expidio la Resolucion Nº 140699-JNE del 2 de septiembre de 1999, por la cual, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chincheros correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber sido condenado por delito doloso y convoco a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA en el citado Concejo; posteriormente, por Resolucion Nº 1580-99-JNE de 12 de octubre de 1999 se convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor en dicho Municipio; 3º.- Que por resolucion de 8 de junio de 2001 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica declaro nula la sentencia de vista de 27 de enero de 1999 expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de MORDAZA y mando que emita nueva resolucion con arreglo a ley, conforme se aprecia a fojas 281 y 282; posteriormente, esta Sala Mixta por resolucion del 26 de agosto del 2001 revoco la sentencia condenatoria del 12 de noviembre de 1999 contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y reformandola absolvio al citado encausado de la acusacion fiscal del delito contra el

patrimonio en la modalidad de hurto agravado, segun se aprecia de fojas 283 a 285; que esta MORDAZA resolucion no ha sido objeto de medio impugnatorio alguno conforme consta del Oficio remitido por el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de MORDAZA que obra a fojas 272; 4º.- Que el Concejo Provincial de Chincheros en sesion del 6 de septiembre del 2001, acordo aprobar la reincorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA en el citado Municipio. 5º.- Que, no obstante, el Articulo 181º de la Constitucion Politica y el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establecen que, las resoluciones dictadas por este tribunal electoral son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 1406-99-JNE del 2 de septiembre de 1999 interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas; debiendo estar el recurrente a lo resuelto por la acotada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 33474

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancane
RESOLUCION Nº 732-2001-JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Exp. Nº 704-2001 HUANCANE VISTO: El expediente de la referencia, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Provincial de Huancane; y, CONSIDERANDO: Que de fojas 4 a 5, con la trascripcion del acta de sesion de concejo de fecha 18 de MORDAZA del 2001, se acredita que el Concejo Provincial de Huancane con la mayoria legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad, segun lo previsto en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que con fecha 18 de MORDAZA del 2001, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo disponer que el Concejo Provincial de Huancane, notifique al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el acuerdo sobre vacancia de su cargo; asimismo que efectuada la notificacion por edictos o por cualquier otro medio que acredite la efectiva recepcion por el interesado, cumpla con remitir MORDAZA escrita al MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de emitir pronunciamiento legal; Que mediante Oficio Nº 311-MPH-2001, presentado el 2 de octubre del 2001 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Huancane ha

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