Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

b) El llenado del ejemplar B de la Declaracion en forma completa y correcta, las descripciones minimas, cuidando que la informacion y las unidades de medida consignadas concuerden respecto de las casillas de los ejemplares A y B de la DUA. c) Si el calculo del Valor en Aduana declarado se ha realizado correctamente, y concuerda con la informacion de los documentos sustentatorios del mismo. d) En las Declaraciones con Valor Provisional (sujetas a reconocimiento fisico), solo autoriza el levante cuando ademas de la cancelacion de la liquidacion de tributos de la Declaracion y otras obligaciones que hubiere pendientes, verifique que el importador ha constituido garantia, registrandolo en el modulo respectivo (Importacion Definitiva); si garantiza con carta fianza la MORDAZA de su deposito debe estar registrada y recepcionada por el personal encargado de control de fianzas. e) Observa si existe una Autoliquidacion de Adeudos y/o una Declaracion de Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar segun Anexo 02. f) Cuando de la documentacion presentada verifique que se han omitido la inclusion de algunos de los montos considerados en los Articulos 1ro. y 8vo. y sus correspondientes notas interpretativas, debe efectuar las correcciones respectivas registrandolo en el SIGAD a traves de la incidencia. Estas omisiones se consideran como una incorrecta declaracion del Valor en Aduana. g) En forma inmediata compara el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado con un Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar que cumple las condiciones de un Valor Aceptado por Aduana y, con el valor indicado en el IDV, considerando valores de 90 dias MORDAZA o despues de la fecha de exportacion al Peru efectuada a un importador en el MORDAZA de importacion y determina si existe Duda Razonable, registrandolo en el modulo respectivo (Importacion Definitiva) a efectos que no se autorice el levante o disposicion y el responsable del almacen no entregue la mercancia objeto de despacho. La determinacion de Duda Razonable en los casos de Despacho Urgente y Anticipado se realiza en el momento de la primera recepcion sin perjuicio de otorgar levante de la mercancia, notificando al Despachador de Aduana, la Duda Razonable y la obligacion de regularizar el despacho. Cuando se MORDAZA efectuado extraccion de muestras y autorizado el levante, si ocurriera cambio de subpartida arancelaria de la mercancia, el Especialista verifica el valor declarado y determina "Duda Razonable" en el caso que corresponda. 3. Cuando no se determina Duda Razonable, acepta el Valor en Aduana declarado prosiguiendo con el despacho de la mercancia, conforme al Procedimiento General de Importacion Definitiva. 4. Si no se encuentran referencias de Valores de Transacciones de mercancias identicas o similares, pero el Especialista observa que la mercancia presenta un Indicador de Riesgo para fiscalizacion (Procedimiento General de Fiscalizacion posterior mediante inspecciones y auditorias, no referido al IDV) debe emitir la ficha Informativa a la INFA. 5. Cuando el Especialista comprueba que el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado (considerando la factura comercial, o el IDV), es inferior al Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar y/o encuentra que el valor no esta conforme al de la documentacion presentada, comunica al importador en la G.E.D., indicandole su derecho libre y voluntario a presentar Autoliquidacion de Adeudos (Tipo 0029 - Duda Razonable General / MORDAZA 0032 -Duda Razonable Especial) si lo estima conveniente (adjuntando referencia). 6. Cuando el importador opte por Autoliquidarse, el Especialista en Aduanas debe verificar que los tributos cancelados correspondan a la diferencia entre la cuantia de tributos de importacion cancelados con la Declaracion y la de aquellos a los que podria estar sujeta la mercancia por aplicacion de un Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar, asi como el pago de otras obligaciones derivadas de la importacion.

7. DUDA RAZONABLE GENERAL: Cuando el Especialista en Aduana determine la existencia de DUDA RAZONABLE GENERAL, referida en el Articulo 11º del Reglamento del Acuerdo y, el importador no hubiera hecho uso de su facultad de Autoliquidacion, procede conforme a lo siguiente: a) Registra el valor que genera la Duda Razonable por el Valor en Aduana declarado, en el modulo respectivo (Importacion Definitiva) y notifica segun Anexo 04, al Agente de Aduana y al importador indicandole el plazo que tiene para sustentar su valor declarado (5 dias utiles prorrogables automaticamente por una sola vez y por un plazo igual) y que tiene la opcion de levante de la mercancia mediante la constitucion de garantia en efectivo o carta fianza en la forma establecida en los Procedimientos Especificos de Garantias de Aduanas Operativas y de Recepcion y devolucion de garantias en efectivo, Art. 13º del Acuerdo de la OMC. Para tal efecto, el Especialista en Aduanas adjunta a la notificacion la "Orden de Deposito de Garantia" segun el Articulo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC, en original y tres copias. b) Asimismo, en caso que el importador hubiera declarado el valor asignado por la Empresa Verificadora en el IDV, tambien debe cursar notificacion a la misma, a fin que en el mismo plazo que tiene el importador, presente la informacion y documentos sustentatorios de su valor. c) El importador puede optar por renunciar a sustentar el Valor en Aduana declarado y solicitar se le aplique un valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar para su determinacion, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 02, devuelve la Orden de Deposito de Garantia y cancela la diferencia de tributos que resulte, prosiguiendo con el tramite de despacho. d) En los casos que el importador opte por constituir garantia en efectivo, debe realizar el deposito de la misma y presentar al Especialista en Aduanas, la 1ra. MORDAZA de la citada Orden de Deposito de Garantia debidamente recepcionada por el Banco de acuerdo con el Procedimiento Especifico de recepcion y devolucion de garantias en efectivo Art. 13 del Acuerdo de la OMC y, el voucher de deposito. Cuando se garantice con carta fianza, la MORDAZA de la Orden de Deposito debe contener el registro y recepcion previa del personal del control de fianzas. e) El Especialista en Aduanas verifica el deposito de la garantia con la citada Orden en el modulo respectivo (Importacion Definitiva) y comprueba el pago de otras obligaciones derivadas de la importacion, de resultar conforme registra en el modulo la autorizacion para el levante o disposicion de la mercancia, (salvo los casos de despacho urgente y anticipado), para efectos que el almacen verifique la autorizacion. f) Cuando se trate de garantia en efectivo, el Especialista tambien debe suscribir la autorizacion del levante o disposicion de la mercancia en la Declaracion-casilla de diligencia del Especialista y constar este hecho en la citada Orden de Deposito, este ultimo documento con la visacion del Jefe del Area, debe remitirse para su archivo al personal encargado del control de garantias y fianzas, prosiguiendose con el tramite de despacho. g) Cuando el importador no responda a la notificacion, o cuando la informacion y documentacion remitida por el mismo y por la Empresa Verificadora, no desvirtua la Duda Razonable, el Especialista en Aduanas confirma la misma en el modulo (Importacion Definitiva), descarta la aplicacion del 1er. metodo de Valoracion del Acuerdo, determinando el Valor en Aduana por el Valor de Transaccion de una Mercancia Identica o Similar, notifica al Agente de Aduana y al importador, el Informe respectivo indicando el metodo utilizado, el sustento para rechazar el(los) metodo(s) anterior(es) y sustituir el valor declarado, adjuntando la liquidacion de cobranza (Tipo 0030 - Duda Razonable General), indicando el derecho del importador de interponer recurso de reclamacion de estimarlo conveniente de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General de Reclamos Tributarios.

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