Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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CIA, la retribucion se MORDAZA efectiva solo despues de registrado el ingreso en MORDAZA del importe de la correspondiente cuota por el BANCO MORDAZA MORDAZA, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripcion en registros publicos del respectivo contrato. En las recuperaciones de colocaciones via adjudicacion de bienes, la comision sera reconocida tratandose de bienes muebles, una vez que se cuente con la posesion fisica de los mismos, y tratandose de los bienes inmuebles, cuando se cuente con la inscripcion respectiva en Registros Publicos. En caso se trate de rehabilitacion, el pago se realizara una vez que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesion de los bienes al MORDAZA Directorio segun lo dispuesto en la clausula cuarta del presente contrato. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo - legal de los activos, u otros del BANCO MORDAZA MORDAZA, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", a que hace referencia el Articulo 26º del Reglamento. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su retribucion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes; luego remitira la misma a la SUPERINTENDENCIA. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas del BANCO MORDAZA MUNDO. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion, no teniendo esta SUPERINTENDENCIA responsabilidad alguna sobre los mismos. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su incumplimiento causal de resolucion del presente contrato y en consecuencia, de ejecucion de la carta fianza a que se refiere la clausula novena. OCTAVA: RESOLUCION Ademas de lo previsto en las clausulas setima y decimo MORDAZA, el presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; y 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el valor de S/. 900 000,00 (novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles). El plazo de la garantia sera de 13 meses a partir de la firma del presente contrato, estando obligada la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, quince dias MORDAZA del vencimien-

to de dicho plazo, a presentar una nueva carta fianza por un plazo adicional de 14 meses. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, podra reducirse a partir del MORDAZA ano en la medida que el grado de avance lo amerite y con la autorizacion expresa de la SUPERINTENDENCIA quien fijara el MORDAZA monto de la fianza. El periodo total de duracion de la carta, o cartas fianza no debera ser en conjunto menor a 27 meses. Esta carta fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato de acuerdo a las clausulas setima o decimo MORDAZA, por la causal senalada en el numeral 2 de la clausula octava, por no presentar una nueva Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato al vencimiento del plazo a que se refiere el primer parrafo de la presente clausula, o en caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la clausula tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0,25% de la UIT (cero coma veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias segun lo dispuesto en el numeral 2.d de la clausula tercera del presente contrato, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por dia de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendra vinculo de caracter laboral ni civil alguno con el BANCO MORDAZA MORDAZA ni con la SUPERINTENDENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion economico - financiera relacionada con el BANCO MORDAZA MORDAZA, no podra ser utilizada por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA sin autorizacion previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la carta fianza a que se refiere la clausula novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ dias del mes de .................. de 2001. Firmas ... ANEXO Nº 11 CRITERIOS DE EVALUACION Para calificar a la persona juridica postora, el Comite designado por la SUPERINTENDENCIA debera basarse exclusivamente en los siguientes criterios de evaluacion:

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