Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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tienen firma de recepcion y, unicamente consignan la frase "de viaje", tal como se observa en los mismos, ubicados de fojas 29 a 31, sin acreditar que el vacado MORDAZA tenido conocimiento de la realizacion de dichas sesiones, entre las que se encuentra la sesion en que se habria declarado la vacancia de su cargo; Que el MORDAZA solicitante senala que la vacancia fue declarada en la Sesion Ordinaria Nº 021 celebrada el 17 de MORDAZA de 2000, expidiendose posteriormente el Acuerdo de Concejo Nº 003-2000-MPC del 15 de septiembre de 2000 que recogeria el acuerdo adoptado en la sesion MORDAZA senalada; sin embargo, al revisar el acta correspondiente, que corre en MORDAZA autenticada de fojas 21 a 28, se advierte que en dicha sesion se dio cuenta del pedido de vacancia formulado por el Regidor MORDAZA, habiendose acordado "que se siga el MORDAZA regular por Asesoria Legal", sin someter a votacion la aprobacion de un acuerdo de vacancia; Que no obra en el expediente ninguna otra acta de sesion en la que aparezca la aprobacion de acuerdo de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarez; Que a fojas 35 se ubica un cargo de notificacion al Regidor afectado, con el Acuerdo de Concejo Nº 0032000-MPC; sin embargo, no obstante consignar firma de recepcion con data del 19 de septiembre de 2000, esta notificacion no puede tenerse por valida, pues, como se ha visto, no existe tal acuerdo de vacancia; por igual razon no surte efecto alguno la notificacion diligenciada a traves del Juzgado de Paz de Cutervo, que con fecha 10 de octubre de 2000 senala haber entregado el acuerdo de vacancia a una ciudadana que se nego a firmar, conforme se observa en el documento de fojas 39; Que, finalmente, el MORDAZA del Concejo Provincial de Cutervo presenta las certificaciones del Juzgado de Paz y del Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos de Cutervo, en el sentido que ante dichas judicaturas no se ha impugnado el acta de asamblea ordinaria del 17 de MORDAZA de 2001 ni el Acuerdo de Concejo Nº 003-2000-MPC, obviando que los acuerdos de vacancia no son revisables en sede judicial; Que la presente solicitud debe ser declarada improcedente al no haberse cumplido con las formalidades previstas por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para la declaracion de vacancia de los cargos municipales y la posterior convocatoria del suplente; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud planteada por el MORDAZA del Concejo Provincial de Cutervo, del departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre convocatoria de candidato suplente en el tramite de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarez; y, en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0032000-MPC de fecha 15 de septiembre de 2000 que declara dicha vacancia. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarez continua en el desempeno del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cutervo, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33475

Declaran improcedentes impugnaciones contra resoluciones que declararon la vacancia de los cargos de regidor y MORDAZA del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 729-2001-JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Expediente Nº 452-99 Visto, el recurso atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 1072-99-JNE interpuesto por MORDAZA Huamannahui MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de Regidor que desempenaba en el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: 1º.- Que por resolucion de 12 de noviembre de 1998 el Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros condeno a MORDAZA Huamannahui MORDAZA a 3 anos de pena privativa de la MORDAZA, por la comision del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en agravio del Ministerio de Energia y Minas, conforme se aprecia de fojas 17 a 23; condena confirmada por resolucion del 27 de enero de 1999 por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de MORDAZA que obra a fojas 26; 2º.- Que este tribunal electoral esta obligado a acatar y dar cumplimiento a las decisiones, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; bajo responsabilidad, conforme lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que, a merito de las resoluciones judiciales mencionadas en el parrafo anterior este supremo organo electoral expidio la Resolucion Nº 1072-99-JNE del 8 de MORDAZA de 1999, por la cual, declaro la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chincheros que desempenaba MORDAZA Huamannahui MORDAZA por haber sido condenado por delito doloso y convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del citado Municipio; 3º.- Que por resolucion de 8 de junio de 2001 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica declaro nula la sentencia de vista de 27 de enero de 1999 expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de MORDAZA y mando que emita nueva resolucion con arreglo a ley, conforme se aprecia a fojas 56 y 57; posteriormente, esta Sala Mixta por resolucion del 26 de agosto de 2001 revoco la sentencia condenatoria del 12 de noviembre de 1999 contra MORDAZA Huamannahui MORDAZA y reformandola absolvio al citado encausado de la acusacion fiscal del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, segun se aprecia de fojas 58 a 60; y por resolucion del 5 de septiembre del 2001 la Sala Mixta en mencion declaro consentida la sentencia absolutoria, tal como consta a fojas 61; 4º.- Que, no obstante, el Articulo 181º de la Constitucion Politica y el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establecen que, las resoluciones dictadas por este tribunal electoral son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 1072-99-JNE del 8 de MORDAZA de 1999 interpuesta por MORDAZA Huaman-

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