Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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El escrito remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ocsa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pachacutec y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Ququijana, comunicando que en sesion extraordinaria del 22 de junio de 2001 han declarado la vacancia del cargo de MORDAZA que desempenaba MORDAZA MORDAZA Mamani; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º. Que el Concejo Distrital de Quiquijana en sesion extraordinaria del 22 de junio de 2001, con el MORDAZA conforme de cinco integrantes, de un total de seis miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que se encuentra incurso en las causales de vacancia de ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del concejo y tener MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad de Quiquijana, previstas por el numeral 8) del Articulo 23º y numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia de fojas 93 a 95; 2º. Que el 3 de MORDAZA de 2001, pobladores del Distrito de Quiquijana tomaron posesion del local del Concejo de Quiquijana, imputando al MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA diversas irregularidades, conforme se aprecia a fojas 97; sin embargo, el citado MORDAZA no ha demostrado haber comunicado el hecho ante la autoridad competente ni haber realizado la correspondiente gestion tendiente a recuperar la posesion del local municipal en mencion; recien el 18 de junio de 2001 en la diligencia de inspeccion ocular realizada por el Juez Mixto de la provincia de Quiquijana se constata el estado en que se encuentra el mencionado local; hechos de los cuales se colige que el MORDAZA en mencion se encontraba ausente de la localidad por mas de 30 dias sin la autorizacion; por lo tanto se ha acreditado que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 3º. Que por otro lado, el MORDAZA impugnante no ha aportado prueba idonea respecto a los hechos que sustentan el recurso de revision que ha interpuesto; 4º. Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchis, corresponde asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Quiquijana, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente Vamos Vecino; y, para completar el numero legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA Huaracconi, candidata no proclamada de la citada lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion extraordinaria del 22 de junio de 2001 del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el referido municipio. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Quiquijana, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, extendiendose la respectiva credencial de proclamacion. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Huaracconi, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Quiquijana y complete el numero legal de miembros de dicho concejo

durante el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, otorgandose la respectiva credencial a la Regidora convocada. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 33462 RESOLUCION Nº 724-2001-JNE EXP. Nº 1138-2001 V Huata MORDAZA, 25 de octubre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 2572-2001-JMHy-CSJAN/ PJ-Exp.980212 remitido con fecha 9 de octubre del 2001, por el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Caraz, informando sobre la condena impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que se advierte en la sentencia expedida en el Exp. Nº 99-0228, por la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que con fecha 25 de MORDAZA del ano 2000 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido condenado como autor del delito contra la administracion publica, peculado, en agravio del Estado y del Concejo Distrital de Huata, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, la misma que se suspende por el plazo de 3 anos, segun aparece en la MORDAZA certificada de la referida sentencia de fojas 2 a 7; Que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, con fecha 22 de MORDAZA del ano 2001, ha declarado no haber nulidad en la sentencia MORDAZA mencionada; segun aparece en la MORDAZA certificada de la Resolucion de fojas 8 y 9; Que el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que vaca el cargo de MORDAZA o de Regidor, por haber sufrido condena por delito doloso; Que ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o Regidor, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en caso de vacancia, el MORDAZA debe ser reemplazado por el MORDAZA Alcalde; y revisada la lista de candidatos proclamados en el Concejo Distrital de Huata, corresponde asumir el cargo de MORDAZA del citado concejo, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero; asimismo para completar el numero legal de miembros, segun la lista remitida por el MORDAZA Especial de Huaylas corresponde convocar a MORDAZA Gertrudes MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata postulada por el Movimiento Independiente "Somos Peru"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones:

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