Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 211838

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo enero 1999 - MORDAZA 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 117-2001-CG/SC de fecha 9.FEB.01; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Chancay, se ha evidenciado de la revision selectiva a las obras ejecutadas en MORDAZA de 1999, el otorgamiento de la buena pro a un contratista para la ejecucion de la obra "Pavimentacion de la MORDAZA MORDAZA Vizquerra" por un monto de S/. 270,010.49, sin haberse realizado el MORDAZA de adjudicacion directa y sin que el mismo, segun lo informado por el CONSUCODE, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, determinandose ademas, en la inspeccion fisica de la obra que esta presenta defectos en su ejecucion, no obstante lo cual se pago al contratista la suma de S/. 299,532.60, sin contar con los informes correspondientes que sustenten dicho monto, debiendo haberse pagado la cantidad de S/. 125,076.73 por lo realmente ejecutado, configurando este hecho defraudacion al Estado por la diferencia ascendente a S/. 174,455.87 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 87/100); constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision del delito de Concusion, en la modalidad de Colusion Desleal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que durante los meses de agosto y setiembre de 1999, el MORDAZA suscribio tres contratos para la adquisicion de dos unidades de transporte y servicios de reparacion de otras cuatro unidades, otorgandole la buena pro a una empresa, la cual segun lo informado por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y la SUNAT, no se encuentra inscrita en los Registros Publicos ni figura como contribuyente, respectivamente; determinandose ademas el incumplimiento de dichos contratos por parte de la empresa al haberse verificado que las unidades de transporte en su mayoria se encuentran inoperativas, sin haberse ejecutado las garantias ni los mantenimientos comprometidos por esta, ocasionando una defraudacion al municipio de S/. 176,189.94 (ciento setenta y seis mil ciento ochenta y nueve y 94/100), resultante de la sobrevaluacion en la adquisicion del Camion Cisterna MORDAZA Volvo WO5852, por S/. 74,888.00, adquisicion de la Retroexcavadora MORDAZA Massey Ferguson, modelo 475, ano 1992 por el monto de S/. 68,000.00, que se encuentra inoperativa y la reparacion de la Retroexcavadora MORDAZA Case 580 SK-4X2, por la suma de S/. 33,301.94; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision del delito de Concusion, en la modalidad de Colusion Desleal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha determinado duplicidad de pagos, por diversos conceptos al haber ejecutado la municipalidad obras en forma fraccionada durante el periodo 1999; asi como, por no haber efectuado la reduccion de obra por las partidas que se estaban duplicando, contraviniendo la normativa sobre adquisiciones y contrataciones del Estado, lo cual ha generado un perjuicio economico de S/. 6,446.76 (seis mil cuatrocientos cuarenta y seis y 76/100) que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delitos asi como de perjuicio economico - no recuperable en la via administrativa - como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chancay que desempenan o han desempenando funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de

una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Articulo 3º de la Resolucion Legislativa de la Comision Permanente del Congreso de la Republica Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 33423

JNE
Declaran improcedente solicitud de nulidad de resolucion que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sanagoran
RESOLUCION Nº 712-2001-JNE MORDAZA, 22 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 642-2001 que contiene la solicitud de nulidad contra la Resolucion Nº 582-2001JNE interpuesta por MORDAZA MORDAZA Paredes; CONSIDERANDO: 1º. Que este supremo organo electoral por Resolucion Nº 582-2001-JNE del 15 de agosto de 2001, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sanagoran, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saona, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Orbegoso; 2º. Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica, las resoluciones que dicta el MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral son irrevisables y no procede contra las mismas recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad contra la Resolucion Nº 582-2001-JNE interpuesta por MORDAZA MORDAZA Paredes; debiendo estar los recurrentes a lo resuelto por la acotada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33454

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.