Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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el postor ganador de la licitacion, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui Nº 850, evidenciandose asimismo que a esa fecha, ya se habian iniciado ante un banco local, los tramites para el otorgamiento del prestamo con garantia hipotecaria que iba a financiar la referida adquisicion; Que, adicionalmente se ha constatado irregularidades en la citada licitacion referidas a que las Bases Administrativas carecieron de especificaciones tecnicas o precisiones que describiesen el inmueble a adquirir, lo que impidio la existencia de parametros objetivos para la asignacion del puntaje, habiendose evidenciado una sobrevalorizacion de US$ 199 214,18 (Ciento noventa y nueve mil doscientos catorce dolares americanos y 18/100) en el precio pagado por el municipio, cuyo valor total ascendio a la suma de US$ 1 150 000,00, siendo del caso anotar que diez meses MORDAZA de efectuarse la compra del inmueble por el municipio, el postor ganador lo adquirio en la suma de US$ 600,000, hechos que ademas de evidenciar una defraudacion en perjuicio del Estado, hacen presumir la existencia de una concertacion entre autoridades y funcionarios del municipio y el postor ganador constituyendo indicios razonables de comision de delito de concusion en la modalidad de colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que en Sesion Extraordinaria de 29.MAR.2000 el Concejo Municipal acordo aprobar un incremento en la dieta a ser percibida por los Regidores, habiendo la senora Alcaldesa invocando dicha decision y en abierto exceso a lo especificamente acordado, emitido arbitrariamente el Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MJM en la misma fecha, en el cual se fijo una Remuneracion Mensual con caracter neto equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), habiendo percibido en virtud de su proceder durante el periodo MORDAZA a diciembre del 2000, la suma de S/. 136 110,20 cuando solo le correspondia recibir en tal periodo el monto de S/. 105 105,00 en aplicacion de la remuneracion aprobada por el Concejo en su Sesion de fecha 23.MAR.99, perjudicandose economicamente a la comuna por la suma de S/. 31 005,20 (Treinta y un mil cinco nuevos soles y 20/100) indebidamente abonados; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la misma modalidad y delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los Articulos 376º y 428º del Codigo Penal; Que, en relacion a dicho hecho, se ha establecido igualmente que no obstante haber participado en la acotada Sesion de Concejo de fecha 29.MAR.2000, los Regidores miembros del Concejo Municipal omitieron fiscalizar la legalidad del referido Acuerdo a pesar que este fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.ABR.2000, lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento y Retardo de Funciones previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado que la Alcaldesa, abusando de sus atribuciones, se ausento del municipio para asistir a diferentes eventos realizados en el extranjero sin haber tramitado ni obtenido licencia emitida por el Concejo Municipal que autorice su ausencia, habiendo dispuesto unilateralmente de recursos de la entidad por el monto de S/. 45 887,58 (Cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete nuevos soles y 58/100) con el consiguiente perjuicio economico a la entidad, soslayando el procedimiento establecido por la normativa vigente, habiendose constatado otros casos, en los cuales la citada funcionaria si obtuvo la referida autorizacion, lo que constituye indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, asimismo la Alcaldesa de la referida comuna autorizo la comision de servicio de la Directora del Ballet Folclorico Municipal "Peru Contemporaneo" del 13.JUN al 13.JUL.2000, para que conjuntamente con el cuerpo integrante del Ballet, participe en diversos festivales europeos irrogando un gasto a la entidad por el viaje de dicha delegacion de S/. 52 985,05 (Cincuenta y dos mil novecientos ochenta y cinco nuevos soles y 05/100) para la realizacion de una actividad ajena a una politica de desarrollo cultural en beneficio de los vecinos del distri-

to, y por lo tanto, a las funciones de la corporacion, incumpliendo la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, lo que ha ocasionado un perjuicio economico al organo MORDAZA por dicho monto que resulta necesario resarcir en aplicacion de lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en sesion de 24.JUN.99, el Concejo Municipal autorizo el viaje de la Alcaldesa a la MORDAZA de New MORDAZA para que participe en representacion de la entidad en todos los actos conmemorativos relacionados con el Senor de los MORDAZA, lo que no se encuentra relacionado con ninguna funcion asignada al gobierno local, transgrediendo la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, habiendo ocasionado a la entidad un perjuicio economico de S/. 1 868,62 (Un mil ochocientos sesenta y ocho nuevos soles y 62/100) que igualmente es necesario resarcir con arreglo a lo senalado en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delitos asi como de perjuicio economico -no recuperable en la via administrativa- como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que desempenan y/o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162-, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Articulo 3º de la Resolucion Legislativa de la Comision Permanente del Congreso de la Republica Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 33422

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delito de concusion y perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de Chancay
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 197-2001-CG MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 053 y 054-2001CG/B350, resultantes del Examen Especial efectuado a

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