Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 33300

comprendidas en la aplicacion del Decreto Supremo Nº 131-2000-EF continuaran rigiendose por el mismo asi como por la Circular Nº INTA-CR-143, para efectos de las acciones de verificacion y control posterior que realice ADUANAS. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 20 de octubre del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese.

ADUANAS
Aprueban Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de la OMC" INTA-PE.01.10a (Version 3)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2001-002335 Callao, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001545 publicada el 6 de junio del 2000 se modifico el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de la OMC" INTAPE.01.10a (Version 2) aprobado en su primera version por la Resolucion de Superintendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002166; Que, los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad basados en los Principios de buena fe y presuncion de veracidad, tienen como finalidad establecer las pautas a seguir durante el servicio aduanero, observando el cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 5 de octubre del presente ano, se han aprobado modificaciones al Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 1312000-EF, en el sentido de restituir la categoria de Indicador de riesgo del Informe de Verificacion, establecido en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF, asi como reinstaurar el mecanismo de la Duda Razonable durante el despacho en las Intendencias de Aduana Operativa; Que en tal sentido, habiendose efectuado la revision del citado Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10a (Version 2) para su adecuacion al MORDAZA del Sistema de la Calidad en Aduanas, previa coordinacion con las Intendencias de Aduana Operativa e Intendencias Nacionales de Sistemas, Administracion y Recaudacion Aduanera, y Fiscalizacion Aduanera; se ha determinado la conveniencia de perfeccionarlo, adecuandolo a las actuales modificaciones de las normas legales, a los requerimientos de los despachadores de aduanas y a la propia operatividad aduanera. Manteniendose el Codigo del Procedimiento en forma temporal; En uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de la Superintendencia de Aduanas aprobada por Decreto Ley Nº 26020 y por el Articulo 7º e) del Estatuto de ADUANAS aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15.FEB.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA texto del Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de la OMC" INTA-PE.01.10a (Version 3) el cual se anexa y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las mercancias con declaracion de importacion numerada hasta el 19 de octubre del 2001

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera VALORACION DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana segun el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la base imponible de los Derechos Arancelarios Ad Valorem. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, importadores, Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana, Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera (INTA), Administracion y Recaudacion Aduanera (INAR), Sistemas (INS) y Fiscalizacion Aduanera (INFA), Empresas Verificadoras y operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA A partir del 20 de octubre de 2001. V. BASE LEGAL - Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 16.2.2001. - Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (denominado "Acuerdo del Valor de la OMC" o "el Acuerdo") aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 de 18.12.94. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444 del 11.4.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley Nº 26702 del 9.12.96 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF, 050-2000-EF y 030-2001-EF del 28.3.2000, 25.5.2000 y 23.2.2001 respectivamente. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 y la Ley Nº 27335 del 31.7.2000 que modifica el citado texto. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de Verificacion (IDV) de las Empresas Verificadoras para determinadas mercancias sujetas al Acuerdo. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF del 5.10.2001, que modifica a los Decretos Supremos Nºs. 186, 187-99EF y 131-2000-EF.

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